3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ITAU CORPBANCA S.A/LEPÍN

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando primero, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, BANCO ITAU se ha alzado en contra de la sentencia dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, con fecha catorce de noviembre de dos mil veinte, en cuanto hace lugar a la excepción contemplada en el artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado Juan Pablo Lepin Leonelli. SEGUNDO: Que para resolver la presente impugnación es del caso señalar que la parte ejecutante dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de Juan Pablo Lepín Leonelli, fundado que es dueño del Pagaré Nº de Operación 482077, suscrito el 16 de octubre del año 2018, por la suma de $22.900.000, por concepto de capital. Señala que el capital y los intereses se pagarán en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $483.574, siendo la primera cuota el día 15 de noviembre de 2018 y la última el día 16 de octubre de 2023. Se agrega que el deudor se encuentra en mora desde la cuota Nº 13, que venció el 15 de diciembre de 2019, haciendo exigible el total de lo adeudado por la suma de $5.614.234. Acompañó a la demanda Pagare, suscrito el 16 de octubre del año 2018, por el monto total de $22.900.000.- TERCERO: Que respecto de la excepción contenida en el artículo 464, número 4° del Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia reiteradamente ha señalado que se entiende que un libelo es inepto en sí, cuando omitiéndose alguno de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, aquel se torna vago, confuso e ininteligible en términos tales que hagan imposibles al demandado el oponer oportunamente sus defensas, excepciones o alegaciones, conculcando con ello el derecho a la debida defensa. CUARTO: Que de los antecedentes, se puede advertir, que se ha alegado que el libelo es inepto, fundado en que el monto demandado es menor a lo que se podría calcular matemáticamente, debiéndose sostener que la circunstancia denunciada por la ejecutada, en ningún caso puede quedar inmerso dentro de aquellos defectos que hagan ininteligible o vaga la pretensión sometida al conocimiento de la judicatura, desde que, como ya se dijo, en la demanda de marras, se ha individualizado el pagaré y el monto por lo que se demanda, lo que no altera el adecuado entendimiento de la pretensión de la ejecutante. QUINTO: Que, teniendo en consideración lo expuesto en la propia excepción opuesta, y además del análisis de la demanda deducida, se puede advertir que ella contiene la designación del tribunal ante quien se presenta, así como la individualización de la ejecutante y ejecutada; se describe el título en que se sustenta la pretensión compulsiva y el monto cobrado. Luego la omisión o defecto denunciado y en análisis, tampoco afectó el derecho a una debida defensa por parte de la ejecutada, la que precisamente ha opuesto excepciones de fondo conforme la misma sentencia apelada. SEXTO: Que, por lo anterior y no concurriendo en la espec

Fallo

se declara: I.-Que SE REVOCA, con costas del recurso, la sentencia apelada dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, con fecha catorce de noviembre de dos mil veinte, en la parte que acogió la excepción contenida en el N° 4 del artículo 464 opuesta por el ejecutado, y en su lugar se dispone que se rechaza la excepción opuesta, manteniéndose inalterada en lo demás. II.-Que en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado a la ejecutante, en capital, reajustes, intereses y costas. III.- Que se condena en costas de la causa a la parte ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 471 del código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Corte N º 735-2022. (sac)

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando primero, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, BANCO ITAU se ha alzado en contra de la sentencia dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, con fecha catorce de noviembre de dos mil veinte, en cuan

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