RIOS TELLO ODA HILDA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció José Jesús Villalobos Moreno e interpone recurso de amparo en nombre de Oda Hilda Ríos Tello, venezolana, en razón del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática de la amparada, decretado y llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Expone que la amparada, de 69 años de edad, se encuentra actualmente en la ciudad de Maracaibo, Venezuela, y con fecha 13 de abril de 2020 realizó solicitud de trámite de visa de responsabilidad democrática y se le informó que debía comparecer entre el 11 de enero y 13 de abril de 2021 a consignar los requisitos exigidos y realizar los pagos correspondientes. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, tomó conocimiento de un correo electrónico, proveniente de la Cancillería, mediante el cual se le informo el cierre del procedimiento y rechazo de su solicitud, en razón de un decreto por la crisis sanitaria que ordenaba el cierre de las fronteras en el país, y que existiendo un retardo, era procedente darlo por terminado. Hace presente que el deseo de la amparada es asentarse en Chile junto a su sobrina Odett Charlott Abboud Ríos, quien cuenta con permanencia definitiva según Resolución Exenta N° 102897 de fecha primero de junio de 2020 y su hermana Martha Elena Ríos Tello, con solicitud de permanencia definitiva en trámite. Afirma que dicha comunicación constituye un acto arbitrario e ilegal, toda vez que niega a la amparada la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela. Así mismo, infringe los principios que informan el procedimiento administrativo y la normativa migratoria por lo que
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Oda Ríos Tello en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá pronunciarse respecto del requerimiento de la amparado de enero de 2020, dentro de treinta días, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a esa fecha o a una posterior que le sea más beneficiosa. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Montt quien estuvo por rechazar el recurso de amparo deducido, teniendo presente que la materia objeto del recurso no es de aquellas contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ya que no se divisa afectación ni a la libertad personal, particularmente a la libertad ambulatoria ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3094-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció José Jesús Villalobos Moreno e interpone recurso de amparo en nombre de Oda Hilda Ríos Tello, venezolana, en razón del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática de la amparada, decretado y llevado a cabo por el Ministerio de R
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