1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

HUGO EDUARDO COLOMA ACUÑA CON I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo que se eliminan; Y se tiene en su lugar, y además, presente: PRIMERO: Que, la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción que rechazó la demanda de prescripción de la acción para el cobro de los impuestos municipales por concepto de patente Municipal, por estimar la sentenciadora que “no existe la deuda”, en circunstancias que al día 10 de febrero de 2022, ella asciende a la suma de $ 615.422.- Ha pedido se revoque la sentencia en alzada y se acoja la demanda declarándose la prescripción de la acción para el cobro de impuestos municipales por concepto de patentes o bien se ordene a la Municipalidad de Concepción, que borre de sus registros la deuda del demandante de autos, con costas. SEGUNDO: Que consta en autos que el 4 de noviembre de 2020 Hugo Coloma Acuña interpuso demanda de prescripción extintiva de cobro de derechos por concepto de patente municipal, en contra de la Municipalidad de Concepción, representada por su Alcalde, haciendo presente que ésta última emitió los giros correspondientes, cuyo monto alcanza la suma de $ 515.800 sin que hasta esa fecha hubiese ejercido la acción de cobro. Entiende el actor, que las patentes devengadas entre julio de 2000 hasta la cuota de julio de 2001, devengada el día 31 de dicho mes, se encuentran prescritas. En consecuencia pidió al tribunal que

Fallo

se declarasen prescritas el impuesto municipal devengado entre el 31 de julio de 2000 hasta la cuota del 31 de julio de 2001 y las que se devenguen durante la tramitación de esta demanda. TERCERO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y se citó a las partes a una audiencia de conciliación, la que se llevó a cabo el 20 de mayo de 2021; en dicha ocasión el apoderado de la demandada manifestó que estaba impedido de arribar a un acuerdo pues para ello requería del acuerdo del Concejo Municipal. El 11 de junio de 2021 se recibió la causa a prueba y el 5 de julio de 2021 las partes se dieron por notificadas del mismo renunciando al término probatorio, solicitando se dictase sentencia. CUARTO: Que, consta del documento acompañado a la demanda, denominado Informe de Deuda (Folio 1), de 22 de enero de 2020 emitido por la Municipalidad demandada que don Hugo Coloma Acuña tiene pendiente de pago los siguientes giros: a) 1678958 emitido el 7 de julio de 2000, cuya fecha de vencimiento fue 31 de julio de 2000, incluyendo reajustes, multas e intereses alcanza a $171.533. b) 1768266 emitido el 9 de enero de 2001, vencido el 31 de enero de 2001 incluyendo reajustes, multas e intereses alcanza a $167.027 c) 1932396 emitido el 6 de julio de 2001 vencido el 31 de julio de 2001 con más los reajustes, multas e intereses alcanza a $177.240. En total se certificó que al 22 de enero de 2020 la deuda alcanza a $515.800.- El 4 de enero de 2021 (Folio 10) se acompañó Informe de Deuda

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Concepción, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo que se eliminan; Y se tiene en su lugar, y además, presente: PRIMERO: Que, la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzga

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