SIN INFORMACION

PEÑA Y OTROS/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de junio de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don José Domingo Márquez Chacín, C.I. Nº 26.605.878-0, doña Betty Isabel Sierra García, C.I. Nº 26.605.951-5 y de doña María Elena Peña Irigoyen C.I. Nº 27.331.590-K, todos de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva realizada por los recurrentes en los meses de enero y julio de 2021, al transgredir dicha omisión la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que los recurrentes ingresaron a Chile por paso habilitado y, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en el país, decidieron presentar una solicitud a fin de obtener su permanencia definitiva. En el caso de José Márquez, con fecha 30 de julio de 2021, doña Betty Sierra, con fecha 31 de julio de 2021, y doña María Peña con fecha 21 de enero de 2021. Habiéndose acogido las solicitudes a trámite, y no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, puesto que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.

Fallo

Por tanto, solicitan tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación: 1. Comprobantes solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampados de visa de residencia temporaria. 3. Cédulas de identidad para extranjeros. 4. Comprobantes pago de multa (José Márquez y Betty Sierra). SEGUNDO: Que el 15 de julio de 2022 comparece Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que efectivamente los extranjeros ingresaron sus solicitudes de permanencia definitiva en las fechas indicadas por éstos. Precisa que, por según Resolución Exenta N° 21446507 y N° 21232989, de fecha 11 y 5 de diciembre de 2021, respectivamente, se informó a los recurrentes José Márquez y Betty Sierra que sus solicitudes se encuentra en etapa de Estudio Preliminar. En cuanto a María Peña, por Resolución Exenta N° 21347934, de fecha 7 de diciembre de 2021, se le informó que su solicitud se encuentra en trámite en etapa de Evaluación Intermedia. Así, encontrándose en tramitación las solicitudes de los recurrentes, la situación migratoria de esto

Texto Completo (Preview)

Marquez Chacin, José Domingo y otros Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol 4609-2022.- La Serena, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de junio de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don José Domingo Márquez Chacín, C.I. Nº 26.605.878-0, doña Betty Isabel Sierr

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