GONZÁLEZ/CLINICA REGIONAL LIRCAY SPA
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, con fecha 9 de septiembre de 2020, folio 2, el abogado don Víctor Núñez Reyes, solicita se declare el abandono del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ya que la última gestión útil de parte registrada en autos fue la resolución de fecha 17 de febrero de 2020, a folio 29, por la cual se proveyó “Se cita a las partes a un comparendo de conciliación y al efecto vengan a la audiencia del día 05 de marzo de 2020, a las 09:00 horas debiendo comparecer las partes personalmente o debidamente representada por mandatarios con poder suficiente para transigir. Notifíquese por cedula”. Refiere, que han pasado casi siete meses sin que existan diligencias útiles en los autos. 2°) Que, con fecha 12 de septiembre de 2020, folio 3, la demandante evacua el traslado conferido solicitando el rechazo de la incidencia, con costas. Se cita por la contraria, que la última actuación útil es de fecha 17 de febrero del año 2020, refiriéndose a la resolución que cita a la audiencia de conciliación. Sin embargo, existen dos actuaciones posteriores tendientes a dar curso progresivo a los autos, esto es, la notificación de la contraria de la celebración de la audiencia, a saber, 2 de abril del año 2020 y, posteriormente, la presentación de fecha 4 de septiembre del año 2020, en que su parte solicitó audiencia telemática para la realización de la audiencia de conciliación, producto del COVID-19. Añade, que se extraña que por el supuesto "desconocimiento” de las disposiciones de la Ley N° 21226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales en las audiencias y actuaciones judiciales para los plazos y el ejercicio de las acciones que indica por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile. Esto porque precisamente, esta causa se encontraba paralizada, porque estaba pendiente de realización la audiencia de conciliación obligatoria que establece el procedimiento, debido a
Fallo
se declara: HA LUGAR al incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Redactó el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Devuélvase. N°Civil-1756-2020. No firma el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, con fecha 9 de septiembre de 2020, folio 2, el abogado don Víctor Núñez Reyes, solicita se declare el abandono del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ya que la última gestión útil de parte registrada en autos fue la resolución de fecha 17
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