MEDRANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Hernán Sergio Diaz Verdugo, abogado, Defensor Penal Público, en favor de Fausto Medrano Tapia, cédula de identidad N° 24.141.675-5, domiciliado en pasaje Paraíso N° 4182, Calama, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que se deje sin efecto el Decreto Exento N° 246 de 15 de marzo de 2016, por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional, y para restablecer el imperio del derecho se ordene regularizar su situación migratoria en un plazo no superior a noventa días, adoptándose las medidas que se estimen pertinentes. Informa la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que se dispuso la expulsión de forma ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho de libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Indicó que ingresó al país el año 2014 de manera regular con visa de turista y luego obtuvo la permanencia definitiva, siempre manteniendo continuidad laboral como mecánico en un taller, percibiendo ingresos suficientes para la satisfacción de sus necesidades básicas. Sin embargo, en el año 2015 fue condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, estando privado de libertad por un período de 9 meses, luego recupera la libertad mediante la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva hasta cumplir la pena en su totalidad. Refiere que tiene un hijo nacido en Chile, manteniendo trabajo estable desde el año 2016 como funcionario del centro comercial de la ciudad de Calama. Sin embargo, fue expulsado el 15 de marzo de 2016 mediante el Decreto N° 246 emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que ha impedido que pueda regularizar su situación migratoria arriesgando la pérdida de su fuente laboral, ya que desde el 1 de septiembre de 2020 venció su cédula de identidad. Expuso que la decisión fue arbitraria e ilegal, al no contener la resolución los motivos de hecho ni de derecho en que se funda, ya que solamente indica en términos amplios que no cumple suficientemente con los requisitos que la ley de extranjería exige para residir en Chile. Sería ilegal porque atenta contra el valor Constitucional de Protección de la Familia previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República y la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por último, tras citar normativa y jurisprudencia solicitó que se deje sin efecto el Decreto Exento N° 246 de fecha 15 de marzo de 2016, que dispuso la expulsión del país, con el fin de restablecer el imperio del derecho y se ordene a la recurrida regularizar su situación migratoria en un plazo no superior a 90 días. SEGUNDO: Que informó la Abogado Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza del legítimo derecho a la libertad personal y seguridad individual, por haber actuado dentro de las esferas de sus atribuciones. Refiere que el año 2012 el recurrente solicitó en el Departamento de Extranjería y Migraciones de la Gobernación Provincial del Loa visa temporaria Mercosur, la que le fue otorgada por un año vigente hasta el 12 de diciembre de 2013. Posteriormente mediante la Resolución Exenta N° 3
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman herramientas de la autoridad administrativa que se caracterizan por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el derecho de decretar el abandono del país y en caso de incumplimiento la expulsión atenta en contra de la libertad del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que para lo que ha de resolverse, es necesario analizar los fundamentos invocados en el Decreto Exento N° 246 de 15 de marzo de 2016 que dispuso la expulsión del país del amparado. En este sentido, dicha resolución invoca como causal para decretar la expulsión la condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, así la conducta ejecutada vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública y de salud, lo que su actuar durante su residencia en el país, genera graves consecuencias sociales que afectan intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización además atenta direc
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Antofagasta, a veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Hernán Sergio Diaz Verdugo, abogado, Defensor Penal Público, en favor de Fausto Medrano Tapia, cédula de identidad N° 24.141.675-5, domiciliado en pasaje Paraíso N° 4182, Calama, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solici
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