AFP PROVIDA S.A./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que la parte ejecutante recurre de hecho a objeto de obtener se declare admisible el recurso de apelación deducido de forma subsidiaria en contra la resolución dictada con fecha doce de mayo de dos mil veintidós por el Juzgado de Letras y del Trabajo de La Serena en causa RIT P-7089-2020, que no dio lugar a su solicitud de oficiar a la ejecutada con el fin de que aquella dictase un decreto alcaldicio de pago, en el marco de un procedimiento de cobranza previsional. SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que la resolución aludida corresponde a una sentencia definitiva y de término, en tanto mediante ella se impide obtener el cobro de lo adeudado, poniendo término en los hechos al juicio, puesto que el embargo de bienes no es posible tratándose la ejecutada de una Municipalidad. Agrega que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y artículo 8 de la Ley 17.322, se trata de una resolución apelable. TERCERO: Que la jueza recurrida informó en síntesis que la resolución recurrida no es susceptible de apelación, atendido que no se encuentra dentro de las hipótesis que contempla el artículo 8 de la Ley 17.322 para hacer procedente su aplicación. CUARTO: Que de acuerdo al tenor del artículo 8 de la Ley 17.322 solo procede el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4 bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis de la misma ley. QUINTO: Que, a la luz de los antecedentes remitidos por la jueza recurrida, en relación a los autos RIT P-7089-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se desprende que la resolución dictada el doce de mayo del año en curso, por la cual no se dio lugar a la solicitud del ejecutante, no comparte la naturaleza de ninguna de las resoluciones señaladas en el citado artículo 8°, pues (i) no pone fin a la instancia, resolviendo la cues
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el ejecutante en contra de la resolución de fecha veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT P-7089-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Comuníquese lo resuelto al tribunal inferior. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 163-2022 Laboral.-
Texto Completo (Preview)
AFP Provida S.A. Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Recurso de hecho Rol N° 163-2022.- La Serena, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que la parte ejecutante recurre de hecho a objeto de obtener se declare admisible el recurso de apelación deducido de forma subsidiaria en contra la resolución dictada con fecha doce de mayo de dos mil veintidós por el Juzgado de Letra
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