JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ROSA DEL CARMEN AGUIRRE DELGADO CON CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL REGION DEL BIO BIO CONSULTORIO JURIDICO DE TEMUCO

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproducen los

Fundamentos

fundamentos 4°, 9°, 10° y 11° del

Fallo

fallo de nulidad que precede. Se mantienen los motivos primero a décimo segundo del fallo anulado, por no verse afectados por la resolución que se emitirá. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que según lo dispone el artículo 495 del Código del Trabajo, aplicable al caso sub lite, la sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: 1. La declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada; 2. En caso afirmativo, deberá ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492; 3. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492, incluidas las indemnizaciones que procedan, y 4. La aplicación de las multas a que hubiere lugar, de conformidad a las normas de este Código. En cualquier caso, el juez deberá velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada y se abstendrá de autorizar cualquier tipo de acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva de derechos fundamentales. Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro. 2°.- Que, a su vez, la parte denunciante ha pedido que se aplique a la denunciada la máxima multa confor

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de julio de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproducen los fundamentos 4°, 9°, 10° y 11° del fallo de nulidad que precede. Se mantienen los motivos primero a décimo segundo del fallo anulado, por no verse afectados por la resolución que se emitirá. Y teni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica