JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

ALTAMIRANO SILVA DAVID CON FISCO DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en esta causa Rol Corte 56-2022, RUC 2140331735-4, del Juzgado del Trabajo de Iquique, el abogado don Jaime Oñate Henríquez en representación del demandante don David Altamirano Silva, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 11 de mayo de 2022, dictada por la jueza titular, doña Catalina Casanova Silva, que rechazó la demanda de tutela laboral de derechos fundamentales, presentada contra la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, representada por el Consejo de Defensa del Estado, solicitando se declare la nulidad del fallo y se dicte uno de reemplazo acogiendo su pretensión, con costas, invocando como principales las causales previstas en los artículos 477 y 478 b) del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por el recurrente el abogado don Tomás Cruz Peschke, quien reiteró algunos de los argumentos de la impugnación y se desistió de la causal fundada en el artículo 478 b) citado, y por la recurrida, el abogado don David Álvarez Muñoz, por el Consejo de Defensa del Estado, pidiendo el rechazo del recurso. SEGUNDO: Que, la recurrente fundó la causal principal en haber contravenido el fallo la norma del artículo 477 del Código del Trabajo, al dictarse infringiendo en forma sustancial derechos o garantías constitucionales, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 119 inciso segundo de la Ley 18.834, conculcando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 1 y en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política, pues presumió la responsabilidad administrativa de su representado cuando aún no había concluido el sumario administrativo iniciado en su contra por la PDI, siendo desvinculado de su fuente laboral como funcionario de dicha institución, infringiendo la presunción de inocencia de que goza toda persona contra quien se generan cargos, garantía consagrada en el numeral 3 del artículo 19 referido y tratados de derechos hu

Fundamentos

motivos 13, 14 y 15 los antecedentes que permitieron rechazar la demanda, haciendo presente que el retiro temporal no es una medida disciplinaria. CUARTO: Que, siendo la nulidad un recurso de derecho estricto, su procedencia está limitada a las causales expresas señaladas por la ley, encontrándose dentro de ellas las invocadas en este caso, tratándose de infracciones que se habrían cometido en la dictación de la sentencia, al vulnerar la juzgadora, según el recurrente, los derechos y garantías que señala, en el contexto de la relación laboral de su representado con la PDI, lo que se tradujo en el rechazo de su demanda laboral. QUINTO: Que, para dilucidar la existencia o no de la infracción que fundamenta el recurso, es necesario considerar que en el petitorio de la demanda de tutela laboral, el actor solicitó acogerla por vulneración de las garantías constitucionales invocadas, o las que se determine en el curso del juicio; declarar que su despido fue discriminatorio, ordenando su reincorporación en el cargo con restitución de las remuneraciones de que fue privado; condenar a la demandada al pago de $60.000.000 por daño moral, y en subsidio, al máximo de la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, por el deterioro de su salud, honra y dignidad, con reajustes e intereses; a la publicación del

Fallo

fallo y se dicte uno de reemplazo acogiendo su pretensión, con costas, invocando como principales las causales previstas en los artículos 477 y 478 b) del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por el recurrente el abogado don Tomás Cruz Peschke, quien reiteró algunos de los argumentos de la impugnación y se desistió de la causal fundada en el artículo 478 b) citado, y por la recurrida, el abogado don David Álvarez Muñoz, por el Consejo de Defensa del Estado, pidiendo el rechazo del recurso. SEGUNDO: Que, la recurrente fundó la causal principal en haber contravenido el fallo la norma del artículo 477 del Código del Trabajo, al dictarse infringiendo en forma sustancial derechos o garantías constitucionales, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 119 inciso segundo de la Ley 18.834, conculcando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 1 y en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política, pues presumió la responsabilidad administrativa de su representado cuando aún no había concluido el sumario administrativo iniciado en su contra por la PDI, siendo desvinculado de su fuente laboral como funcionario de dicha institución, infringiendo la presunción de inocencia de que goza toda persona contra quien se generan cargos, garantía consagrada en el numeral 3 del artículo 19 referido y tratados de derechos humanos ratificados por Chile, faltas que influyeron sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia,

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Iquique, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en esta causa Rol Corte 56-2022, RUC 2140331735-4, del Juzgado del Trabajo de Iquique, el abogado don Jaime Oñate Henríquez en representación del demandante don David Altamirano Silva, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 11 de mayo de 2022, dictada por la jueza titular, doña Cata

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