JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ROSA DEL CARMEN AGUIRRE DELGADO CON CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL REGION DEL BIO BIO CONSULTORIO JURIDICO DE TEMUCO

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE NULIDAD

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-430-2021, se ha dictado por el Juzgado del Trabajo de Concepción la sentencia de uno de marzo de dos mil veintidós, que acoge parcialmente la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral interpuesta por doña ROSA DEL CARMEN AGUIRRE DELGADO, en contra de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIO BIO. En contra del fallo antes citado, ambas partes recurren de nulidad en base a la causal que cada una de ellas desarrolla, solicitando anular el fallo y dictar una sentencia de reemplazo que acoja su pretensión en la forma que solicitan en sus arbitrios. Concretamente, la parte demandada invoca como la causal del Art. 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; en tanto que la actora afinca su recurso en la causal del art. 478 letra e) en relación al artículo 495 N° 3 y N° 4 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista en la audiencia de trece de julio del año en curso, escuchándose las alegaciones de los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DENUNCIADA. 1°.- Que -como se dijo- la demandada impugna el

Fallo

fallo antes citado, ambas partes recurren de nulidad en base a la causal que cada una de ellas desarrolla, solicitando anular el fallo y dictar una sentencia de reemplazo que acoja su pretensión en la forma que solicitan en sus arbitrios. Concretamente, la parte demandada invoca como la causal del Art. 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; en tanto que la actora afinca su recurso en la causal del art. 478 letra e) en relación al artículo 495 N° 3 y N° 4 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista en la audiencia de trece de julio del año en curso, escuchándose las alegaciones de los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DENUNCIADA. 1°.- Que -como se dijo- la demandada impugna el fallo invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. 2°.- Que, dicha causal se funda en que -a juicio de la recurrente- los hechos que el fallo da por establecidos debieron llevar a desestimar la denuncia, pues la resolución lógica y fundada en los presupuestos fácticos debió llevar a concluir que la denunciante, como candidata a un cargo al que po

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Concepción, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-430-2021, se ha dictado por el Juzgado del Trabajo de Concepción la sentencia de uno de marzo de dos mil veintidós, que acoge parcialmente la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral interpuesta por doña ROSA DEL CARMEN AGUIRRE DELGADO, en contra

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