SIN INFORMACION

MIRANDA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGIONAL SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparece la abogada Mariela Miranda Díaz en representación de doña Yuly Del Carmen Reyes Valle, cédula de identidad 10.717.909-7; doña Alejandra Soledad Reyes Valle, cédula de identidad 13.407.978-9; doña Carolina Andrea Reyes Valle, cédula de identidad 15.287.816-8; doña Marieller De Las Mercedes Reyes Parra, cédula de identidad 8.320.151-7 y de doña Alejandra Aura Bustos Reyes, cédula de identidad 16.2018.750-3, recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y de su Director Regional de Ñuble, persona jurídica, RUT 61.002.000-3, con domicilio en Avenida Libertad 555, comuna de Chillán. Señala que el 4 de marzo del año 2005 se solicitó por doña Edilia del Carmen Reyes Salinas la posesión efectiva de su hermana doña María Mamerta Reyes Salinas, fallecida el 16 de febrero del año 2005, la que se concedió mediante Resolución Exenta N° 2169, de 28 de marzo de 2005, por el Director Regional de la VIII Región del Servicio de Registro Civil e Identificación, haciendo presente que debido a que la causante no tenía hijos y sus padres se encontraban fallecidos, los herederos ingresados en la solicitud efectuada en la oficina de Chillán, con fecha 4 de marzo de 2005, correspondieron a sus hermanas Irma Adriana, Lidia de las Mercedes, Norma Inés y la solicitante ya mencionada, doña Edilia del Carmen, todas de apellido Reyes Salinas. El problema comienza debido a que, por razones que se desconocen, se excluyó de esta petición a 4 hermanos que, a la época del fallecimiento de doña María Mamerta, se encontraban también fallecidos, Aldo Antonio, Juvenal Alonso, Aldo de Jesús y Arturo Leopoldo, todos de apellido Reyes Salinas. Debido a esto, los herederos por derecho de representación de don Aldo de Jesús, de don Arturo Leopoldo y don Aldo Antonio presentaron ante Tribunales demanda en contra de las 4 herederas ya incorporadas en la posesión efectiva, con el objeto de que ellos fuesen reconocidos como tales y se les incorporara a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por la abogada Mariela Miranda Díaz en representación de Yuly Del Carmen Reyes Valle, Alejandra Soledad Reyes Valle, Carolina Andrea Reyes Valle, Marieller De Las Mercedes Reyes Parra y Alejandra Aura Bustos Reyes, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Ñuble. Notifíquese, regístrese y, hecho, archívese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo del Fiscal Judicial, don Solón Vigueras Seguel. ROL N° 3876-2022-PROTECCION.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que, comparece la abogada Mariela Miranda Díaz en representación de doña Yuly Del Carmen Reyes Valle, cédula de identidad 10.717.909-7; doña Alejandra Soledad Reyes Valle, cédula de identidad 13.407.978-9; doña Carolina Andrea Reyes Valle, cédula de identidad 15.287.816-8; doña Marieller De Las Mercedes Reyes Parra, cédula de identida

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