PÉREZ AHUMADA Y OTROS CON ORDENES SALINAS Y OTRAS. EXPEDIENTE PARTICIONAL
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el Laudo y Ordenata en alzada; Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que el abogado don José Luis Sotomayor López, en representación de sus mandantes, doña Lucía de las Nieves Órdenes Salinas y doña Margot Estefanía Pérez Órdenes, deduce recurso de apelación en contra del Laudo y Ordenata dictado en los presentes antecedentes particionales, a fin de que dicha resolución sea revocada por esta Corte, y en definitiva se declare lo siguiente: a) Que es indebida e ilegal la designación del señor Juez Árbitro de Derecho, don Juan Pablo Pino Pino; y, como consecuencia de esa decisión la tramitación del Proceso Sumario originado por la Demanda Sumaria Rol C-371–2017 que se ventiló ante el Juzgado de Letras de Peralillo es igualmente ilegítima y contraria a derecho estricto; b) Que, sin perjuicio de la decisión anterior, igualmente debe decidirse y declararse que es indebida e ilegal la Instalación del señor Juez Árbitro de Derecho, don Juan Pablo Pino Pino en relación con el Juicio Arbitral que ha tramitado bajo el Rol 3-2019 y caratulado “Pérez Ahumada Mónica y Otros con Órdenes Salinas Lucía y Otros”; c) Que, en subsidio de las dos declaraciones jurisdiccionales anteriores, se declara que se deja sin efecto en el Laudo apelado la decisión sobre Recompensa por la suma de $55.000.333.- (Cincuenta y cinco millones trescientos treinta y tres mil pesos) que se condena a pagar a la Sociedad Conyugal habida entre el causante Raúl Fernando Pérez Leiva y doña Lucía de las Nieves Órdenes Salinas y en favor de la Sucesión del señor Raúl Fernando Pérez Leiva; y d) Que se condena en costas a los demandantes doña Mónica del Pilar, don Raúl Andrés y don Ramón Fernando todos apellidados Pérez Ahumada, porque carecieron de
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. 2.- Que para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, atendidas las diversas peticiones y cuestionamientos de distinta índole que efectúa el recurrente en su escrito de apelación, se hace imprescindible transcribir, aún en síntesis, todas sus alegaciones, de modo de abordarlas posteriormente de forma clara y ordenadamente. Es así como fundamentando las peticiones referidas en el considerando precedente, el recurrente señala lo siguiente: a) Cita primeramente el texto de la solicitud de designación de Juez Árbitro efectuada en los autos C-371-2017 por el abogado don Mario Verdugo Silva, en representación de doña Mónica del Pilar Pérez Ahumada, don Raúl Andrés Pérez Ahumada y don Ramón Fernando Pérez Ahumada, y en la que se señala que para conocer del objeto de dicha nominación, esto es, la partición y liquidación de la comunidad en que tienen interés, ya antes, en autos Rol N° 1-2014, se había designado como Juez Árbitro a don Juan Pablo Pino Pino, el cual incluso había dictado el Laudo y Ordenata correspondiente con fecha 16 de enero de 2017, pero que por la presencia de una menor de edad en la comunidad, se debió obtener la aprobación judicial del mismo, y en tal proceso se venció el término de dos años propios de la competencia del árbitro designado, razón por la que se pedía un nuevo nombramiento de Árbitro, de modo de continuar el proceso arbitral. Agrega el recurrente que de forma sorprendente, el tribunal proveyó dicha solicitud el 15 de noviembre de 2017, y la audiencia se llevó a efecto el 16 de agosto de 2018, en rebeldía de las demandadas doña Lucía de las Nieves Órdenes Salinas, doña Nadia Belén y doña Margot Estefanía, ambas apellidadas Pérez Órdenes, y también en rebeldía del demandado Raúl Patricio Pérez Catalán, quedando el tribunal de resolver, lo que debía hacer al tenor del artículo 684 del Código de Procedimiento Civil: “….se recibirá a prueba la causa o si el actor lo solicita con fundamento plausible se accederá provisionalmente a lo pedido en la demanda”, ninguna de tales resoluciones fue dictada por el tribunal. Añade que, finalmente, con fecha 14 de septiembre de 2018, el tribunal, dando por supuesto que los demandantes Mónica del Pilar Pérez Ahumada, don Raúl Andrés Pérez Ahumada y don Ramón Fernando Pérez Ahumada, eran y son hijos del matrimonio celebrado entre don Raúl Fernando Pérez Leiva y doña Lucía de las Nieves Órdenes Salinas y que los mismos demandados se encontraban unánimemente de acuerdo con los actores, procedió a designar al como Juez Árbitro a don Juan Pablo Pino Pino. Por último, se refiere el recurrente a la constancia del juramento prestado por el Juez Árbitro designado, ante la Jefa de Unidad del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, doña Myriam Saavedra Verdugo. b) A continuación, y abordando los fundamentos jurídicos de su impugnación, señala el recurrente que lo obrado en los procesos arbitrales de Liquidación y Partición materia de los pre
Fallo
se declara que se deja sin efecto en el Laudo apelado la decisión sobre Recompensa por la suma de $55.000.333.- (Cincuenta y cinco millones trescientos treinta y tres mil pesos) que se condena a pagar a la Sociedad Conyugal habida entre el causante Raúl Fernando Pérez Leiva y doña Lucía de las Nieves Órdenes Salinas y en favor de la Sucesión del señor Raúl Fernando Pérez Leiva; y d) Que se condena en costas a los demandantes doña Mónica del Pilar, don Raúl Andrés y don Ramón Fernando todos apellidados Pérez Ahumada, porque carecieron de motivos plausibles para litigar. 2.- Que para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, atendidas las diversas peticiones y cuestionamientos de distinta índole que efectúa el recurrente en su escrito de apelación, se hace imprescindible transcribir, aún en síntesis, todas sus alegaciones, de modo de abordarlas posteriormente de forma clara y ordenadamente. Es así como fundamentando las peticiones referidas en el considerando precedente, el recurrente señala lo siguiente: a) Cita primeramente el texto de la solicitud de designación de Juez Árbitro efectuada en los autos C-371-2017 por el abogado don Mario Verdugo Silva, en representación de doña Mónica del Pilar Pérez Ahumada, don Raúl Andrés Pérez Ahumada y don Ramón Fernando Pérez Ahumada, y en la que se señala que para conocer del objeto de dicha nominación, esto es, la partición y liquidación de la comunidad en que tienen interés, ya antes, en autos Rol N° 1-2014, se había
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Rancagua, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce el Laudo y Ordenata en alzada; Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que el abogado don José Luis Sotomayor López, en representación de sus mandantes, doña Lucía de las Nieves Órdenes Salinas y doña Margot Estefanía Pérez Órdenes, deduce recurso de apelación en contra del Laudo y Ordenata dictado en los presentes antecedentes par
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