HRN MUÑOZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Paulina Ediolet Muñoz Viguera, representada por don ROBERTO CARLOS MÉNDEZ GUTIÉRREZ con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en alzar injustificada y unilateralmente el precio de su plan de salud, por la inclusión en el contrato de un hijo, como carga del recurrente, estimando que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, sostiene que el aumento del precio contraviene la legalidad vigente, en relación a la aplicación de una tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo. SEGUNDO: Que, la recurrida evacua informe, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto ha actuado con pleno respeto a las cláusulas del contrato de salud vigente, a las disposiciones legales aplicables al mismo y siguiendo las instrucciones impartidas por la autoridad competente; manifestando que la derogación de normas que se produjo en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional, no dejó sin efecto el factor de riesgo, refiriendo que la tabla de factores sobre la que se estructura la forma de determinar el precio por incorporación de carga, está establecida en la Circular N° 6 del año 2005, dictada por la Superintendencia de Salud, por mandato del legislador contenido en la Ley N° 20.015. TERCERO: Que, la acción cautelar deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que evitan los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado o amenace el ejercicio de un
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. CUARTO: Que, es un hecho cierto que la Isapre recurrida fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. QUINTO: Que, de esta forma, como ya se ha sostenido, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un nuevo hijo recién nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. SEXTO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y, por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del nuevo hijo (a). SÉPTIMO: Que, en consecuencia, cuando la Isapre recurrida fija el precio en base a factores consistentes en edad, su obrar resulta arbitrario, vulnerándose de ese modo las garantías de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2° de la Constitución Política de la República y del derecho de propiedad establecido en el N° 24 de la misma norma constitucional, que causa perjuicio patrimonial a la parte recurrente ya que se verá obligada a desembolsar injustificadamente una suma de dinero superior a la
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Paulina Ediolet Muñoz Viguera, representada por don ROBERTO CARLOS MÉNDEZ GUTIÉRREZ con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto que considera arbit
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