SIN INFORMACION

PERROTTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en nombre de JOSÉ RAMÓN MONTENEGRO GARCÍA; CINTHYA CAROLINA CALDERA CASTILLO; REINALDO JOSÉ LUGO FUENTES; JASANGEL CAROLINA HERNANDEZ DE VEGA; LEOMAIRA YINIBETH GUTIERREZ OVIEDO; LUIS MANUEL PÉREZ ARNAUDA; MILDRED CAROLINA ALVARADO AGUILAR y ENZO ANTONIO PERROTTA GUERERE, todos de nacionalidad venezolana, quien interpone Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Funda su acción en que los recurrentes ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer sus vidas en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad pública, a excepción de los recurrentes REINALDO JOSÉ LUGO FUENTES, LEOMAIRA YINIBETH GUTIERREZ OVIEDO, LUIS MANUEL PÉREZ ARNAUDA y ENZO ANTONIO PERROTTA GUERERE, quienes ingresaron con Visa de Responsabilidad Democrática, otorgada por el Consulado de Chile en Caracas. Luego, en virtud de haber sido conferidos los permisos de residencia previamente mencionados, efectuaron su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que les otorgó cédulas de identidad. Señala que antes del vencimiento de sus visas temporarias, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, los recurrentes enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Servicio Nacional de Migraciones, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, recibiendo posteriormente las notificaciones sobre el estado de avance de sus solicitudes, conforme al siguiente detalle: · JOSÉ RAMÓN MONTENEGRO GARCÍA, con fecha de envío de solicitud de permanenci

Fundamentos

considerando que sus cédulas de identidad han permanecido vencidas por más de un año, por lo que para los efectos del Registro Civil estos se encuentran en un estatus de “no vigente”. Indica que lo anterior, en la práctica deja sin ninguna aplicabilidad el contenido del último inciso del artículo 43 del Ley 21325 (Ley de Migración y Extranjería), toda vez que en la realidad subsiste la imposibilidad de realizar cualquier trámite que implique una consulta electrónica del RUN y su número de seguridad (número de serie), tales como adquirir una línea telefónica de celular, cambiar plan telefónico, comprar bonos de salud, solicitar informes comerciales, acceso a créditos bancarios y otros productos financieros, si este documento no se encuentra vigente y peor aún, en caso de robo u extravío de sus cédulas de identidad, no pueden acceder a la reimpresión de los mismos por no encontrarse vigentes, lo cual les limita en infinitas formas en el desenvolvimiento de su vida diaria. Asimismo, hace presente que la mayoría de los trámites enunciados solo se pudieron efectuar hasta la fecha en que tuvieron sus carnets de identidad vigentes, mientras que actualmente se encuentran impedidos, motivado a la incapacidad de la autoridad administrativa de dar respuesta de manera oportuna al mandato de ley, que no es otro que procesar de manera acertada las solicitudes que hagan los extranjeros en Chile, cuidando siempre el respeto a los principios de la legislación vigente, así como las limitaciones y regulaciones a éstos impuestas Agrega, que como corolario de lo expuesto, a estos recurrentes -quienes llegaron a Chile con la convicción intangible pero arraigada de desempeñarse profesionalmente-, el mayor obstáculo se les ha presentado en el campo laboral, ya que se han reducido considerablemente sus posibilidades de contratación, por lo que se han visto compelidos a tener que aceptar funciones laborales de menor envergadura o inclusive se les ha privado de poder alcanzar ascensos laborales ya que los empleadores alegan que más allá de estar legalmente habilitados para desarrollar actividades remuneradas, deben contar con Permanencia Definitiva o cédula de identidad vigente. Por otra parte, refiere que el Servicio Nacional de Migraciones, simplemente se ha excusado del excesivo retraso en la resolución de las solicitudes de estos permisos de residencia, señalando que existe un “atochamiento mayor de lo usual en las operaciones de esa autoridad administrativa”, y que

Fallo

por tanto desde el envío de sus solicitudes, “se entiende” que la situación de residencia de estos extranjeros es regular en el país, ello aunque en la práctica como ya fue señalado, las limitaciones son incontables sobre todo por el hecho de no poder contar con un cédula de identidad vigente, siendo que como también ha sido reconocido por el ente recurrido, el otorgamiento de este documento en el caso de los extranjeros, está supeditado al otorgamiento de un permiso de residencia. Precisa, que no es posible pasar por alto el hecho de que si se han presentado miles de solicitudes de Permanencia Definitiva, significa que el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó a similar cantidad de personas visas temporarias (sólo quedando excluidas aquellas que llegaron al país con visas consulares), y a través del anterior proceso, es decir, que fueron enviadas por correo certificado, sin contar con la “modernización y reducción de los plazos de tramitación” que traería la plataforma digital, siendo que contradictoriamente los tiempos de tramitación eran muchos menores, y en ningún caso excedían el año. Indica, que no puede entonces el Servicio Nacional de Migraciones desviar su responsabilidad en el hecho de que más personas extranjeras han ingresado al país, pretendiendo establecer esta situación como un caso fortuito o fuerza mayor, que justificaría la dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de los recurrentes, esto porque para ser solicitantes de Permanencia Definitiv

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece JUAN PABLO COLLAO ARENAS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en nombre de JOSÉ RAMÓN MONTENEGRO GARCÍA; CINTHYA CAROLINA CALDERA CASTILLO; REINALDO JOSÉ LUGO FUENTES; JASANGEL CAROLINA HERNANDEZ DE VEGA; LEOMAIRA YINIBETH GUTIERREZ OVIEDO; LUIS MANUEL PÉREZ ARNAUDA; MILDRED CAROLIN

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