SIN INFORMACION

GUZMÁN/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Lorena Maggio Guldner, abogada, domiciliada en calle Esmeralda nº 973 Of. 902, Valparaíso, en representación del condenado Orlando del Transito Guzmán Ávila, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, quien deduce acción constitucional de amparo contra Gendarmería de Chile, en razón que esta última no postuló al amparado al beneficio de Libertad Condicional para el primer semestre de 2022, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Pretende se ordene que la Comisión de Libertad Condicional que se constituyó para el periodo abril 2022, se reúna extraordinariamente para resolver la postulación del interno o, en subsidio se declare desde ya, su derecho a la postulación para el segundo semestre de 2022. Fundó su pretensión en que Guzmán Ávila se encuentra cumpliendo diversas condenas que en conjunto suman 38 años de privación de libertad y de acuerdo con la información entregada por la sección de estadísticas de Genchi, contenida en la Ficha Única del Condenado, inició el cumplimiento efectivo de tales condenas el día 21 de octubre de 2008, con fecha de término para el 22 de julio de 2046. Igualmente se establece como fecha de postulación al beneficio en cuestión el día 28 de febrero de 2033, cálculo errado toda vez que el amparado se encontraría posibilitado de optar a este beneficio desde el 21 de octubre de 2018, pues se encuentra amparado por el supuesto legal del art. 3 inc. 4 del Decreto Ley 321 vigente al 21 de octubre de año 2008 -fecha en que comenzó a cumplir su condena- que disponía: “a los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, una vez cumplidos diez años de la pena y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años”. Siendo así, al llevar el amparado más de diez años de cumplimiento efectivo de la pena, sí cumple con el requisito señalado. Por otro lado, agregó que el interno mantiene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La aplicación del DL 321 ha presentado varias problemáticas principalmente por vacíos legales. Hasta antes de la modificación incorporada por la ley 21.124 del 18 de enero de 2019, existieron varias interpretaciones sobre cómo debían aplicarse el artículo 3 de dicho cuerpo legal, dado que este sufrió en el tiempo múltiples modificaciones, que hacían más exigentes los tiempos mínimos de cumplimiento de condena para determinados delitos. Así las principales posturas se debatía entre aplicar o no los principios recogidos en el artículo 18 del Código Penal que reza “Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración. Si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigorosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento. Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgare después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deberá modificarla de oficio o a petición de parte. En ningún caso la aplicación de este artículo modificará las consecuencias de la sentencia primitiva en lo que diga relación con las indemnizaciones pagadas o cumplidas o las inhabilidades”. Entonces por una parte dijo que, si bien no estamos frente a la determinación de una pena, si se trata del cumplimiento de ellas y en consecuencia deberían operar esos principios. Para otros tal aplicación es imposible, desde que solo rige para la determinación de penas. Actualmente El DL 321 modificado por la ley 21.124 en su artículo 9 lo resuelve expresamente al señalar “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. Sin embargo, nada se dijo respecto de quienes ya cumplían los requisitos legales antes de esa modificación, entre otras problemáticas que han podido suscitarse. Revisada la ley sobre efectos retroactivo de las leyes dictada en 1861, sin modificaciones a la fecha, no se advierte ninguna regla que permita dilucidar la preocupación anteriormente planteada. SEGUNDO: En ese contexto parece razonable atender a principios propios del derecho penal y de los derechos humanos. Respecto de los primeros, nos orientan a aplicar aquello que resulte más favorable al condenado ya sea por aplicación restrictiva de requisitos más gravosos o por la aplicación de ley más favorable al caso en particular. Respecto de los segundos, el artículo 5.6 de la Convención Americana de DDHH señala “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”, lo que nos pone en situación de considerar los sistemas que propician este objetivo. TERCERO: Corre

Fallo

se declara: Se ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Orlando del Tránsito Guzmán Ávila solo en cuanto Gendarmería deberá considerar que el recurrente cumple el tiempo exigido por la ley para postular a la libertad condicional por lo que, de cumplir los demás requisitos legales, deberá ser postulado para tal beneficio en octubre del presente año, debiendo la Comisión de Libertad Condicional resolver como en derecho corresponda. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Ministra Titular Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Rol 189 – 202 AMP.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece Lorena Maggio Guldner, abogada, domiciliada en calle Esmeralda nº 973 Of. 902, Valparaíso, en representación del condenado Orlando del Transito Guzmán Ávila, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, quien deduce acción constitucional de amparo contra Gendarmería de Chile, en razón qu

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