AMPARADO: JOSE SEBASTIAN MUNOZ PARRA /RECURRIDO: COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO: Comparece en estos antecedentes Rol Corte N°Amparo-345-2022, doña Francisca Vásquez Paredes, abogada defensora penal penitenciario, con domicilio para estos efectos en calle San Martín N°230, comuna de Los Ángeles, deduciendo recurso de amparo por el condenado José Sebastián Muñoz Parra, cédula nacional de identidad N°13.144.848-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel. Dirige el recurso en contra de la Resolución N°15-2022, de 12 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Concepción, y mediante la cual se rechazó conceder la libertad condicional al penado sobre la base de un informe psicosocial que consideró desfavorable, sin atender los avances positivos de que da cuenta el instrumento y con abierta falta de fundamentación. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, por el delito de violación, sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles en causa RIT 191-2016, RUC 1500286879-K. Registra como fecha de inicio de la condena el 14 de marzo de 2017, teniendo como fecha de término de esta el 14 de marzo de 2023. Conforme a lo anterior, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se habría verificado el 21 de marzo de 2021, por lo que cumple la exigencia de temporalidad requerida. Agrega que la conducta registrada por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, comportamiento que mantiene a la fecha, lo que le valido la obtención de un total de 9 meses de rebaja de condena. Dice que a pesar que su representado cumple con los requisitos de temporalidad, conducta y contar con un informe psicosocial en el que constan avances en su proceso de reinserción, la Comisión recurrida -mediante la citada Resolución 15-2022 de 12 de abril pasado- le negó por terce
Fundamentos
considerando que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de su concesión quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el Delegado de Libertad Condicional. En efecto, el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional lo enteró el 21 de marzo de 2021; su conducta, se la han calificado como muy buena, no registra ninguna sanción disciplinaria, y producto de lo mismo ha obtenido nueve meses de rebaja de condena conforme a la ley 19.856; cuenta con un informe psicosocial elaborado por el equipo del área técnica, siendo parte del programa para “Privados de Libertad” desde el año 2019, egresando en el segundo semestre del 2021; presenta ajuste a las normas de contexto intra penitenciario; ha participado en taller motivacional donde se abordaron las consecuencias de los delitos sexuales para las víctimas; en lo educacional se halla eximido, porque concluyó sus estudios formales; en lo laboral, se desempeña en el CET cerrado de imprenta; presenta apoyo y arraigo familiar con actual pareja; posee recursos orientados a la actividad laboral y proyección en medio libre, como ser dinero en la cuenta de ahorros habilitada por Gendarmería y otro ahorro derivado del retiro de 10% de AFP. Señala que todos los antecedentes anteriores constituyen factores protectores a las actividades prosociales que no fueron debidamente ponderados por la Comisión. Sobre los aspectos negativos que pudieran observarse sobre su representado, bien pudieran intervenirse en régimen de libertad, supervisado por un delegado de libertad condicional de Gendarmería de Chile, como propone la ley 21.124. Respecto del principal argumento de la Comisión para negarle el beneficio, en orden a que el amparado presentaría alto riesgo de reincidencia para la comisión de los delitos sexuales contra menores de edad de sexo femenino en contexto intrafamiliar o de confianza, ausencia de arrepentimiento y un patrón de reincidencia, reprocha la abogada la antigüedad de la aplicación de los instrumentos que miden los riesgos de reincidencia. Por ejemplo, el instrumento IGI, Inventario para la Gestión de Caso/Intervención, se lo aplicaron el 28 de agosto del 2021, sin que se actualizara su aplicación, pudiendo perfectamente mutar su riesgo de reincidencia. Lo mismo ocurre con la aplicación del instrumento RSVP, Protocolo para la valoración del riesgo de Violencia sexual, con el PCL-R y PCL-SV, aplicados el 17 de abril de 2020. Por último, dice que no es un hecho imputable al condenado que la unidad penitenciaria de Yumbel no cuente como oferta el programa de ofensores sexuales. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional, al rechazar la concesión del beneficio al amparado, incurre en un acto ilegal -por sobrepasar los extremos del artículo 5 inciso 2º del Decreto Ley Nº 321, modificado por la Ley 21.124 – e incurre en un acto arbitrario al carecer de una fundamentación razonada que cubra aspectos de hecho y de derecho que permitan d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se decide que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada defensora penal penitenciario Francisca Vásquez Paredes por el condenado José Sebastián Muñoz Parra, cédula nacional de identidad N°13.144.848-1, en contra de la Resolución N°15-2022 de 12 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Comuníquese a la Comisión mencionada, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al Centro de Detención Preventiva de Yumbel. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, por estar ausente. N°Amparo-345-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece en estos antecedentes Rol Corte N°Amparo-345-2022, doña Francisca Vásquez Paredes, abogada defensora penal penitenciario, con domicilio para estos efectos en calle San Martín N°230, comuna de Los Ángeles, deduciendo recurso de amparo por el condenado José Sebastián Muñoz Parra, cédula nacional de identida
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