SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA NUEVA VESPUCIO SUR S.A - FUENTES GAETE LORETO DEL PILAR
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos: Se sustituye en el motivo séptimo de la sentencia en alzada, la frase “entre en el mes anterior a la fecha de la infracción”, por “a contar de la notificación de la demanda”. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Concesiones Públicas y artículo 32 de la Ley 18.287 se confirma, en lo apelado, la sentencia de tres de febrero del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, a fojas 141 y siguientes, con declaración que la demandada deberá pagar el interés máximo convencional a contar de la notificación de la demanda. Regístrese y devuélvase. N° 638-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Carmen Gloria Escanilla Pérez.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado don Felipe Larenas Cáceres. Santiago, 22 de julio de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 4: A todo, téngase presente. Vistos: Se sustituye en el motivo séptimo de la sentencia en alzada, la frase “entre en el mes anterior a la fecha de la infracción”, por
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