SIN INFORMACION

JACQUELINE GALLEGUILLOS FLORES CON CICENTE NAVARRETE ORLANDO Y OTRO EN REPRESENTACION DE EMPRESA ALGINA INMOBILIARIA Y AGRICOLA S.A

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos  Que a folio 1 comparece JACQUELINE GALLEGUILLOS FORES, casada, cédula de identidad número 8.543.056-5, domiciliada en calle Perpetua Freire N°743, casa de la comuna de la Florida, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de VICENTE NAVARRETE ROLANDO cédula de identidad número 6.426.187-8 y JAVIER NAVARRETE ROLANDO cédula de identidad número 6.426.188-6 en su calidad de representantes legales de la EMPRESA AGRÍCOLA S.A Rut 96.879.820-0 ambos domiciliados en Avenida Maria numero 2050 comuna de Providencia. Santiago, Chile. En cuanto los hechos señalan que es propietaria de un predio de 41,5316 hectáreas, ubicado en la localidad de las Quemas de Cabero, comuna de Calbuco, que se encuentra inscrito debidamente en el Conservador de Bienes Raíces de Calbuco a fojas 207 N° 207 del año 2020. Aduce que vive hace 19 años en Santiago, y con el objeto de disponer del terreno para próximos proyectos, solicitó un levantamiento específico de georreferenciación para delimitarlo y de esa forma proyectar la utilidad que le iba a dar al terreno En este contexto con fecha 10 de mayo del presente, el ingeniero agrónomo que contrató le entregó un informe detallado indicando la referenciación específica del predio y además que este se encuentra todo plantado con árboles de la variedad eucaliptus Sostiene que no ha autorizado el uso del suelo para esta plantación ni el propietario anterior que es su padre. Del mismo modo no se ha realizado ningún acuerdo comercial tanto de palabra como escrito con una persona natural o jurídica que autorice la existencia de la plantación mencionada. Afirma que la empresa recurrida a incurrido en actuaciones ilegales o arbitrarias en el marco de haber ingresado a la propiedad de la recurrente y haber hecho uso del suelo plantando eucaliptos sin ningún tipo de permiso  Sostiene que esta actuación constituye por sí misma y atendida su gravedad una vulneración a las garantías del artículo 19 N° 1; N°3; N° 8 y N°24 de la Constitución po

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación con que la empresa recurrida, colindante del predio de propiedad de la recurrente, ha ingresado a la propiedad de ésta última y ha hecho uso del suelo plantando eucaliptos sin ningún tipo de permiso. TERCERO: Que en el informe evacuado por la recurrida alega en primer término la extemporaneidad del recurso dada la data de las plantaciones, en segundo término sostiene que el recurso es inadmisible por carecer de requisitos de procedencia toda vez que no nos encontramos en presencia de un derecho indubitado y lo sostenido debe ser objeto de un juicio ordinario, no de una acción cautelar como la de marras; finalmente en cuanto al fondo niega que su parte haya plantado árboles en el predio de la recurrente. CUARTO: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso señalada por la recurrida, estos sentenciadores estiman que los hechos en los que se sustenta el mismo, constituyen atendida la naturaleza de los mismos, una situación de eventual vulneración de carácter permanente razón por la cual la alegación de extemporaneidad promovida será desestimada. QUINTO: Que en cuanto al fondo, de las alegaciones y antecedentes acompañados por la parte recurrente, sólo es posible dar por establecido que la actora  es dueña del inmueble que se individualiza en el libelo, de una superficie un predio de 41,5316 hectáreas, ubicado en la localidad de las Quemas de Cabero, comuna de Calbuco SEXTO: Que, como una primera cuestión a resolver, es necesario determinar si ha existido una actuación ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, cuestión que requiere para su estimación el asentar previamente los hechos que se denuncian, y en qué época ocurrieron, ya que sólo se cuenta con el relato de la parte recurrente a ese respecto, no pudiendo con su sólo mérito y los escasos documentos acompañados, dar por acreditados los hechos que se denuncian. SÉPTIMO: Que, así las cosas, existiendo sólo la versión de la parte actora, sumado a la circunstancia que los documentos acompañados nada aclaran de los hechos que s

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña JACQUELINE GALLEGUILLOS FORES, en contra de EMPRESA AGRÍCOLA S.A, por no concurrir en la especie los requisitos de procedencia de la acción, sin perjuicio de otros derechos.. II.- Que, no se condena en costas a la recurrente por haber tenido motivo plausible para recurrir. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 2800-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintidós.- Vistos  Que a folio 1 comparece JACQUELINE GALLEGUILLOS FORES, casada, cédula de identidad número 8.543.056-5, domiciliada en calle Perpetua Freire N°743, casa de la comuna de la Florida, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de VICENTE NAVARRETE ROLANDO cédula de identidad número 6.426.187-8 y JAVIER NAVARRETE ROLANDO céd

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