LLAUFLEN CON SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Sin perjuicio, que se comparte con el Tribunal a quo, que es obligación de las partes incorporar los escritos en tiempo y forma, lo que incluye hacerlo en el cuaderno respectivo, dado que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 87 establece que los incidentes se tramitarán en ramo separado, teniendo presente la fecha de la resolución en que se ordenó incorporar el escrito en el cuaderno correspondiente y la fecha en que cumplió aquello, dicha carga debe tenerse por cumplida oportunamente. Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-3409-2020, en la parte que no tuvo por evacuado el traslado por extemporáneo y, en su lugar se decide que, se tiene por evacuado el traslado conferido a la parte demandada por resolución de 21 de diciembre de 2021, dejándose la resolución del incidente para definitiva. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 484-2022- Civil.
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-3409-2020, en la parte que no tuvo por evacuado el traslado por extemporáneo y, en su lugar se decide que, se tiene por evacuado el traslado conferido a la parte demandada por resolución de 21 de diciembre de 2021, dejándose la resolución del incidente para definitiva. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 484-2022- Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos: Sin perjuicio, que se comparte con el Tribunal a quo, que es obligación de las partes incorporar los escritos en tiempo y forma, lo que incluye hacerlo en el cuaderno respectivo, dado que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 87 establece que los incidentes se tramitarán en ramo separado, teniendo presente la fec
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