RONDON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-S
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Que a folio 1 comparece LOANNA RONDÓN PALLARES, soltera, ciudadana de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad para extranjeros N°26.754.560-K, domiciliado en Av. Colón con pasaje Maipo 0300, comuna de Puerto Varas, Región de los Lagos, quien interpuso Recurso de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, con domicilio en calle San Antonio 580, sexto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la aprobación de permanencia definitiva, solicitada con fecha 20 de octubre de 2020; por impedir dicha omisión ejercer cualquier otra actividad lícita en el territorio nacional chileno, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2; 16 y 21 de la Constitución Política de la República (Derecho a la libertad del trabajo y su protección). Sostiene que ingresó a Chile el 14 de noviembre de 2018, en calidad de turista, solicitando dentro del plazo legal, la respectiva Visa Profesional, la cual le fue aprobada y otorgada en fecha 19 de marzo 2019, en calidad de Visación Temporaria como Titular. Previo al vencimiento de su Visa Temporaria, y contando con cada uno de los requisitos exigidos por el Departamento de Extranjería y Migración, en fecha 20 de octubre de 2020, procedió a realizar la correspondiente Solicitud de Permanencia Definitiva, encontrándose dentro del plazo legalmente establecido, para gestar dicha solicitud, y acompañando la totalidad de los requisitos solicitados. Dicha solicitud de Permanencia Definitiva fue debidamente recepcionada por la recurrida, quedando signada bajo el Código 3660866. De la solicitud de Permanencia Definitiva, realizada en fecha el 20 de octubre de 2020, es preciso destacar que la parte recurrida no comunicó observación ni requerimiento alguno. De esta forma, con fecha 18 de noviembre de 2020, la solicitud de permanencia definitiva fue acogida a trámite. Sin embargo, al ingresar
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado en los numerales 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa permanencia definitiva. TERCERO: Que, según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “[…] Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley y Reglamento de Extranjería.” Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2 y 3 establece que “2. La visación es el permiso otorgado por la autoridad competente y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine.”, y “3. El otorgamiento de visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera del país será resuelto por el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y especialmente las contenidas en el decreto ley 1.094, de 14 de julio de 1975 y en el Reglamento de Extranjería, decreto 1.306, de 27 de octubre de 1975. Tal atribución puede ser ejercida en forma discrecional atendiendo en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de la visación de residentes de que se trate”. CUARTO: Que, en el caso sublite, se entiende de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, lo que hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto, no señalando la recurrida si falta, en específico, algún documento para proceder con el trámite. QUINTO: Que, se debe tener presente lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, respecto al principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por LOANNA RONDÓN PALLARES en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y se ordena a la recurrida, que deberá dar celeridad al pronunciamiento definitivo de la solicitud de la recurrente sobre visa de permanencia definitiva en el país, conforme al mérito de los antecedentes administrativos pertinentes, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación de la presente sentencia. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 2812-2022.
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Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintidós.- Vistos Que a folio 1 comparece LOANNA RONDÓN PALLARES, soltera, ciudadana de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad para extranjeros N°26.754.560-K, domiciliado en Av. Colón con pasaje Maipo 0300, comuna de Puerto Varas, Región de los Lagos, quien interpuso Recurso de Protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y
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