TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/ARIAS - (LTE)
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos Cuarto a Octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que los títulos ejecutivos presentados a cobro por Banco ITAÚ CORPBANCA, actuando en calidad de mandatario de Tesorería General de la República, corresponden a pagarés de “Financiamiento de Estudios Superiores con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley Nº 20.027)”, y fueron extendidos en los siguientes términos: a) Pagaré suscrito ante Notario Público el 5 de abril de 2019 por mandatario del Banco ITAU CORPBANCA, en representación de la deudora doña Javiera Paz Arias Gutiérrez, a la orden de Tesorería General de la República por la cantidad de 11,5341 UF, el que debía ser pagado el 6 de mayo de 2019, en su equivalente en moneda nacional al día del pago efectivo. b) Pagaré suscrito ante Notario Público el 5 de abril de 2019 por mandatario del Banco ITAU CORPBANCA, en representación de la deudora antes individualizado a la orden de Tesorería General de la República por la cantidad de 504,1382 UF, en su equivalente en moneda nacional, el que sería pagado el 6 de mayo del mismo año. c) En ambos documentos se deja constancia que “el Pagaré se encuentra garantizado con la Garantía del Estado, en conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 20.027, que establecen normas para el financiamiento de estudios de educación superior, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de junio del año 2005 y su Reglamento, contenido en el Decreto Nº 182, de fecha 7 de septiembre de 2005, del Ministerio de Educación”. Segundo: Que de los antecedentes de la causa consta que la demanda ejecutiva se presentó a distribución de esta Corte de Apelaciones con fecha 18 de junio de 2019, siendo proveía por el tribunal de primer grado en resolución de 2 de julio de la misma anualidad. Asimismo, se observa que la ejecutada -por escrito de 25 de junio de 2020- se notificó expresamente de la demanda, solicitó se le tuviera por requerida de pago y opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal por resolución de 7 de julio del citado año, accede a lo solicitado y confiere traslado al ejecutante de la excepción de prescripción opuesta. Tercero: Que el artículo 13 de la Ley N° 20.027, precepto aplicado por la sentenciadora para desestimar la excepción de prescripción alegada, dispone en su inciso segundo: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”. En primer lugar conforma a su texto se dirá que lo allí establecido dice relación con “cuotas” que el deudor deja de pagar, situación diferente a la que se desprende de los títulos fundantes de la acción. En efecto, y como antes se anotó, en ambos pagarés el total de la obligación se hizo exigible el 6 de mayo de 2019, es decir, no se trata de una deuda a solucionarse
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 160, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de marzo de dos mil veintidós, dictada en la causa C-5253-2019, seguida ante el Juzgado Letras de Colina, que rechazó, con costas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y en su lugar se declara que esa excepción queda acogida, con costas, absolviéndose a la ejecutada. Regístrese y comuníquese. N°Civil-4021-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando el abogado don Sebastián Andrés Labra Briones. Santiago, 22 de julio de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós Proveyendo al escrito folio 4, a lo principal y primer otrosí, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentenci
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