SIN INFORMACION

SAGREDO/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Walter Rosales Bravo, abogado, en representación de doña Jéssica Carolina Sagredo Michea, chilena, profesora, e interpone acción de protección en contra de Banco Estado, por el acto que estima que afecta gravemente los derechos constitucionales de la recurrente, consistente en la negativa del referido Banco en cuanto a reversar un vale vista tomado previamente por aquella con fondos propios y de manera nominativa en favor de un tercero, por la suma de $14.600.000, para la celebración de un contrato de compraventa de un inmueble del que luego se desistió, aduciendo el Banco que ello sólo puede realizarlo previa autorización del tercero a cuyo nombre de emitió el documento. Estima que el actuar de la institución es ilegal y arbitrario y que vulnera su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte que, restableciendo el imperio del derecho, ordene a Banco Estado dejar sin efecto el vale vista nominativo Nº 7810043, de fecha 3 de febrero de 2021, de manera que ella pueda usar, gozar y disponer de esos fondos, con costas. Precisa que la señora Sagredo tomó con fecha 03 de febrero de 2021 un vale vista nominativo Nº 7810043 por la suma de $ 14.600.000, con la recurrida, en favor de don Claudio Eduardo Martínez Merino, con quien estaba en tratativas para comprar una propiedad. Destaca que no se había firmado promesa de compraventa y que no se llegó a suscribir el contrato, ya que finalmente se arrepintió de comprar. Indica que intentó reversar el documento en cuestión y que el ejecutivo del Banco le dijo que necesitaba consentimiento del beneficiario, persona a quien ella no conoce, razón por la que se contacta con el abogado que la representa en el recurso, para poder solucionar esta situación, quien estampó un reclamo en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), con el objeto de que ésta dispusiera que Banco Estado dejara sin efec

Fallo

por tanto en la declaración unilateral de voluntad del estipulante; mientras que para el beneficiario su calidad de acreedor del prometiente surge una vez que manifiesta su voluntad de aceptar la estipulación, expresa o tácitamente. Quinto: Que en este caso, la existencia de la estipulación es un hecho no controvertido por las partes, desde que ella se encuentra materializada en el vale vista nominativo ya mencionado. La cuestión dubitada, en cambio, radica en la existencia -o no- del elemento adicional de esta figura, consistente en la aceptación expresa o tácita del beneficiario, en el entendido que mientras ella no se produzca, el estipulante es libre para revocar la estipulación. Por lo anterior, la distinción en cuanto a la forma de emisión del vale vista resulta determinante, pues, si éste lo ha sido nominativamente, a nombre y en favor de un tercero de quien el tomador no es representante ni mandatario, la devolución de su importe y, por tanto, la revocación de la estipulación por parte del estipulante, presupone que ésta no haya sido aceptada previamente por el beneficiario. Es por ello, precisamente, que el capítulo 2-6, I, Nº2, de la Recopilación Actualizada de Normas -RAN- de la CMF, exige que en aquellos casos en que el tomador le solicite al banco la restitución del importe del vale vista nominativo, éste se cerciore previamente de que el tercero beneficiario del señalado documento no haya aceptado la estipulación, pues, como se acaba de señalar, en caso afirmati

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Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Walter Rosales Bravo, abogado, en representación de doña Jéssica Carolina Sagredo Michea, chilena, profesora, e interpone acción de protección en contra de Banco Estado, por el acto que estima que afecta gravemente los derechos constitucionales de la recurrente, consistente en la negativa del

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