JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

A.F.P. CUPRUM S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD, PARA LA EDUCACION

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que con la cuenta dada, teniendo especialmente en consideración que  el artículo 8° la ley 17.322, establece que:” En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis…” encontrándose expresamente regulados los casos en que resulta procedente el recurso de apelación, restringida a tres cuestiones específicas y determinadas, excluyendo la resolución que se pronuncia sobre la objeción de la liquidación en materia previsional, razón por la que se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado. Que, en función de lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 10 de junio de 2022 dictada por Bruno Casale Morrison, Juez Subrogante del Juzgado de Letras Laboral y Cobranza de Ancud, en aquella parte que rechaza objeción de liquidación incoada por el ejecutado. Comuníquese por la vía más expedita, devuélvase por interconexión Rol Laboral y Cobranza N° 245-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado. Que, en función de lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 10 de junio de 2022 dictada por Bruno Casale Morrison, Juez Subrogante del Juzgado de Letras Laboral y Cobranza de Ancud, en aquella parte que rechaza objeción de liquidación incoada por el ejecutado. Comuníquese por la vía más expedita, devuélvase por interconexión Rol Laboral y Cobranza N° 245-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS Que con la cuenta dada, teniendo especialmente en consideración que  el artículo 8° la ley 17.322, establece que:” En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica