EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO - CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos: Primero: Que en el caso de autos la parte recurrente no desconoce los hechos que motivan la sanción, razón por la cual la infracción constatada se tiene por configurada, desde que el día de los hechos, efectivamente, la denunciada mantenía un menor número de guardias que el mínimo indicado en su estudio de seguridad, infringiendo con ello el artículo 5° de decreto exento N°1122 de 19 de octubre 1998 del Ministerio del Interior. A lo anterior se agrega que la fiscalizada no acompañó al proceso antecedentes que permitan abonar suficientemente su defensa en orden a que sería una de sus filiales la obligada a presentar un estudio de seguridad propio. Segundo: Que sin perjuicio de lo anterior, la sanción impuesta resulta excesiva,
Fundamentos
considerando que no se acreditó la existencia de infracciones anteriores, sino que se trata de una situación aislada, motivo por el cual aquella se impondrá en su mínimo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, escrita a fojas 24 y siguientes de estos autos, con declaración que se reduce el monto de la multa impuesta a la Empresa de Ferrocarriles del Estado a 5 ingreso mínimos mensuales no remuneracionales. Regístrese y devuélvase. N° 164-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Carmen Gloria Escanilla Pérez.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando la abogada Isidora Palma. Santiago, 22 de julio de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 7 y 8: A todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que en el caso de autos la parte recurrente no desconoce los hechos que motivan la sanción, razón por la cual la infracc
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