SIN INFORMACION

PECAREVIC/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ulises Cerda Pecarevic, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de doña Maritza Antonieta Pecarevic Muñoz, cédula nacional de identidad número 5.710.903-3, y en contra del Banco de Chile, en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la negativa del recurrido de restituir el saldo de los fondos sustraídos de la cuenta corriente de la recurrente, de manera maliciosa por un tercero, lo que estima vulnera la garantía contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide que se ordene al recurrido restituir a la cuenta corriente de la actora la suma de $10.373.503, que corresponde al diferencial de los montos que emigraron de su cuenta corriente bancaria sin la respectiva autorización de aquella; ordenar que el saldo reintegrado de $1.040.000 sea considerado como abono del saldo total a reintegrar, de forma permanente y asimismo, y detener toda acción judicial o extrajudicial de cobro de aquella suma de dinero que egresó de su cuenta corriente, debido a la vulneración del sistema de seguridad del Banco recurrido, con costas. Para fundar su recurso expone que con fecha 31 de julio del año 2021, a las 22.32 horas, recibió en su domicilio un mensaje de texto en su teléfono celular, indicando una alerta por operación irregular. Añade que ese mismo día, a las 22.36 horas, recibe un correo electrónico que da cuenta de una compra por $11.413.503 con cargo a su cuenta Nº****6010, en Tesorería General de la República. Agrega que por lo anterior, formuló el respectivo requerimiento ante el banco recurrido y denunció el hecho ante el Ministerio Público. Señala que no ha perdido ni entregado a terceras personas los antecedentes bancarios que permitan realizar y/o autorizar este tipo de transacciones, las que, considera, se efectuaron violentando los supuestos sistemas de seguridad del Banco de Chile. Indica que con fecha 5 de agosto de 2021, mientras se cursaba el reclamo ante

Fundamentos

fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Maritza Antonieta Pecarevic Muñoz en contra del Banco de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Eduardo Jequier Lehuedé. N°Protección-37736-2021. No firma la Ministra (I) señora Osorio, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro don Antonio Ulloa Márquez e integrada por la ministra (s) doña Ana María Osorio Astorga y el abogado integrante don Eduardo Jequier Lehuedé.

Fallo

Por tanto, aún si se reconociera que no fue ella quien las realizó, sí lo hizo una persona que contaba con esos números y claves, demostrándose de esa forma la negligencia grave de la recurrente en su custodia, que posibilitó la realización de dicha transacción, refiriendo por último que el banco advierte de manera permanente a sus clientes respecto de los fraudes que se realizan en las transferencias electrónicas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que el artículo 1º de la Ley Nº20.009, que “Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude”, regula, entre otras operaciones fraudulentas, aquellas realizadas por medios electrónicos que origine

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ulises Cerda Pecarevic, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de doña Maritza Antonieta Pecarevic Muñoz, cédula nacional de identidad número 5.710.903-3, y en contra del Banco de Chile, en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la negativa

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