FUNDACIÓN TUNQUÉN SUSTENTABLE / INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS OLAS SPA
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En folio 1, comparece Christian Lucero Márquez, abogado en representación de Fundación Tunquén Sustentable, quien interpone recurso de protección a nombre y en favor de la Asociación Indígena Newen Tragün, de los 108 integrantes que individualiza pertenecientes a la Comunidad Indígena Chango l'afken'che Tralka L'afken', en contra de Inmobiliaria e Inversiones Cocoplum Spa y de Inmobiliaria e Inversiones Las Olas Spa, quienes habrían vulnerado la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Indica, en síntesis y en lo medular de su recurso, que tomaron conocimiento que las recurridas se encuentran tramitando ante la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Algarrobo, diversas solicitudes de obra nueva para construir viviendas en el sector La Ventana de Tunquén, comuna de Algarrobo, sobre un humedal emplazado en una zona de extensión urbana, sin haber ingresado dichos proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Arguye que existen diversos antecedentes que permiten reconocer a dicho ecosistema denominado “Humedal Urbano de Tunquén” o “Laguna Seca”, y que dan cuenta de la necesidad de resguardar sus características y su funcionamiento, pues conserva una fauna y una flora única, constituyendo un reservorio de agua dulce y una barrera natural para enfrentar las marejadas y tsunamis. Señala que el 2 de julio de 2021, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad aprobó el polígono del nuevo Santuario de la Naturaleza “Playa de Tunquén y Quebrada Seca”, quedando pendiente para una segunda etapa el sector sur del campo dunar, donde se pretende construir por parte de la recurrida. Refiere que se encuentra en tramitación la categorización del humedal “Estero de Tunquén” como un “humedal urbano”, calificación que le brindaría la protección establecida en la Ley N°21.202, pero que existen antecedentes que dan cuenta de la necesidad de otorgarle protección y que aquella circunstancia no obsta a que sea necesario ingresa
Fundamentos
considerando el artículo 3 de la Ley N°21.202 que no tendría sentido ni aplicación alguna. Indica que la norma contiene dos condiciones copulativas para que se aplique la letra s) y que ninguna de estas dos condiciones concurre en el caso denunciado por el recurrente, pues ni siquiera lo ha argumentado en su recurso. Afirma que no existe ninguna infracción a la normativa que regula la materia, ya que “Inmobiliaria Las Olas” presentó, aprobó y ejecutó una subdivisión predial conforme al D.L. 3516, autorizada inicialmente por la entidad sectorial correspondiente y luego ratificada el año 2015 por la Municipalidad de Algarrobo. Conforme a estas aprobaciones Inmobiliaria Las Olas procedió a enajenar lotes o parcelas desde el año 2015 a la fecha y por lo tanto se trata de una subdivisión predial aprobada y ejecutada y no esconde ni existe ningún proyecto que pueda afectar el derecho de los presuntos recurrentes de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que deba,
Fallo
por tanto, ser sometido a la evaluación ambiental. Señala que la Ley 21.202, sobre la cual se apoya el actor para sostener su recurso, entró a regir el día 16 de enero de 2020 y, por ende, no procede aplicar sus disposiciones a un proyecto de subdivisión predial aprobado, ejecutado y transferido a terceros hace más de 6 años conforme a la normativa urbana y ambiental vigente a esa fecha. A folio 70, se trajeron los autos en relación. A folio 82, informa la Subsecretaría del Medio Ambiente, indicando que la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Quebrada Grande y Dunas de Tunquén fue declarada admisible con fecha de 21 de enero de 2022 y que, con fecha 16 de mayo de 2022, la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, dictó la Resolución Exenta N° 494, por medio de la cual resolvió la solicitud de reconocimiento, declarando que no cumple con los criterios normativos para ello. La resolución se encuentra a la espera de ser notificada en conformidad con el artículo 12 del Reglamento respectivo. A folio 84, informa la Contraloría General de la República, señalando que el Decreto Supremo N° 43, de 12 de octubre de 2021, del Subsecretario del Medio Ambiente, mediante el cual se declara santuario de la naturaleza la Playa Tunquén-Quebrada Seca, fue tomado razón, con oficio de alcance N° E202199, de 2022, de fecha 7 de abril del presente año y publicado en el Diario Oficial del 21 de abril de 2022. A folio 92, informa la Dirección de
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1, comparece Christian Lucero Márquez, abogado en representación de Fundación Tunquén Sustentable, quien interpone recurso de protección a nombre y en favor de la Asociación Indígena Newen Tragün, de los 108 integrantes que individualiza pertenecientes a la Comunidad Indígena Chango l'afken'che Tralka L'afk
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