JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

SEPÚLVEDA/CORPORACION EDUCACIONAL OSORNO COLLEGE

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Por sentencia de seis de junio de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, se rechazó la demanda de despido injustificado, indebido e improcedente (sic) interpuesta por Nathaly Alejandra Sepúlveda Córdova, en contra de la Corporación Educacional Osorno College, por encontrarse justificada la causal invocada al efecto, 161 inciso 1 del Código del ramo, desestimando, consiguientemente el pago de las prestaciones reclamadas. 1.-Contra el laudo mencionado, la parte demandante, representada por la abogada Consuelo Alejandra Gatica Martínez, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que en la decisión del caso, se vulneraron las reglas de la sana critica. 2.-Es necesario señalar que luego de una extensa exposición de los hechos, y reproducción de parte de la sentencia, del motivo quinto al octavo, la impugnante procede a cuestionar la ponderación probatoria que hizo la sentenciadora, enseguida hace referencia a las garantías del debido proceso y a la reproducción de diversos fallos, se refiere a lo que indicaron testigos de la causa, haciendo además alusión a los principios rectores del derecho del trabajo. 3.- De la simple lectura del libelo recursivo, se puede apreciar la falta de coherencia y de desarrollo de la causal esgrimida, pues, salvo mencionar de soslayo las reglas de la lógica, las máximas de la experiencias y los conocimientos científicos afianzados, ningún desarrollo de estos, en relación con los cuestionamiento que formula al fallo expone, de manera tal que esa omisión, no permite comprender, cómo o de qué forma, y en términos concretos la sentenciadora vulneró las mencionadas normas o estándares, falencia que sería bastante para desestimar el recurso conforme lo preceptuado en el artículo 479 el Código del ramo. 4.- No esta demás indicar, que el análisis paralelo y particular de la prueba que formula la recurrente en su libelo, c

Fundamentos

considerando sexto, la sentenciadora analiza la prueba producida, explicando de qué manera y cómo arriba a cada determinación, para concluir, dentro del ámbito de sus atribuciones, que se dan los presupuestos de la causal invocada, 161 inciso 1° del Código del Trabajo, acorde con los hechos de la carta de despido, y por las razones que allí se indican, no siendo del caso reproducir, pero que en síntesis se refieren a la considerable baja de matrícula en el segmento docente en que se desempeñaba la demandante, producto de la pandemia y del cambio de modalidad de trabajo que incidió especialmente en la enseñanza de niños muy pequeños. En consecuencia, atento lo señalado, conforme lo dispuesto en el artículo 482 de Código del Trabajo,

Fallo

fallo expone, de manera tal que esa omisión, no permite comprender, cómo o de qué forma, y en términos concretos la sentenciadora vulneró las mencionadas normas o estándares, falencia que sería bastante para desestimar el recurso conforme lo preceptuado en el artículo 479 el Código del ramo. 4.- No esta demás indicar, que el análisis paralelo y particular de la prueba que formula la recurrente en su libelo, como sustento de la causal anotada, resulta insuficiente para revelar una evidente o tangible violación de reglas cuya infracción denuncia, ni corresponde a esta Corte por esta vía, hacer una nueva ponderación de la misma, tarea que está radicada exclusivamente en los jueces del fondo, precisamente por los principios de oralidad, inmediación y contradicción que rige en estas materias. 5.-Por lo demás, la infracción que se denuncia debe ser evidente, ostensible o manifiesta, es decir, debe fluir con claridad de la sola lectura de la sentencia impugnada en términos que, las conclusiones probatorias de la sentenciadora se aparten total o parcialmente del mérito de la evidencia del juicio, se ponderen medios de convicción inexistente o se contradigan los criterios que rigen la lógica, esto es, que las decisiones carezcan de sustento, éstas sea defectuosas, producto de un mal entendimiento o procesamiento intelectual de la información, discordantes, incoherentes o divergentes, en fin, distante totalmente de un juicio racional, ponderado o de sentido común, nada de lo cual se

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Valdivia, veintidós de julio de dos mil veintidós Visto y teniendo presente: Por sentencia de seis de junio de dos mil veintidós, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, se rechazó la demanda de despido injustificado, indebido e improcedente (sic) interpuesta por Nathaly Alejandra Sepúlveda Córdova, en contra de la Corporación Educacional Osorno College, por encontrarse justificada la

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