FLORIAN/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Yulbania Florian Peralta, ciudadana de la República Dominicana, Pasaporte N° RD5155123, domiciliada para estos efectos en Avenida Valdiviso N °425, comuna de Recoleta, Santiago y dedujo recurso de protección en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, por haber dictado la primera la Resolución Exenta N° 954, de 16 de noviembre de 2018, que decretó la orden de expulsión del país de la extranjera, infringiendo la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que su representada decidió migrar a Chile para mejorar las condiciones de vida que tenía en su país de origen en el año 2018 e ingresó por un paso no habilitado el 23 de junio de 2018. Una vez en Arica, se autodenunció ante Policía de Investigaciones el día 25 de junio de 2018. Hecho esto, se trasladó a Santiago lugar en que actualmente reside en la comuna de Recoleta, Santiago. Señala que la recurrida invocando la comisión del delito de ingreso clandestino contemplado en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975 y basándose en el informe policial 2749 de la Policía de Investigaciones, procedió a efectuar la denuncia del hecho ante la Fiscalía de Arica el 24 de octubre de 2018, procediendo posteriormente al desistimiento de la acción. Atendido este proceder, la autoridad dictó la Resolución Exenta N º 954, de 16 de noviembre de 2018, ordenando la expulsión de la amparada del territorio nacional. Refiere que se encuentra con contrato de trabajo desde el 01 de mayo de 2022 no registra antecedentes penales ni otros asuntos pendientes con las autoridades en su país ni ha cometido ilícitos en Chile y que tiene interés en regularizar su situación migratoria y radicarse en Chile, sin ser una carga para el Estado ni para los servicios sociales. Sostiene que la Resolución dictada por la recurrida, es un acto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, vigentes a la fecha de dictación del decreto impugnado, establece que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. CUARTO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, para entrar legalmente al territorio nacional, tanto más, si la extranjera reconoce haber ingresado por un paso no habilitado. QUINTO: Que, a mayor abundamiento el artículo 17 del D.L. N° 1.094, vigente al momento de dictarse la Resolución Exenta recurrida, así como la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175, establecen la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señalan los mencionados cuerpos legales, por el Intendente Regional, por lo que la resolución atacada en esta sede ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, razón por la que, no existe la vulneración de derechos denunciada respecto de la amparad
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Yulbania Florian Peralta, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 261-2022 Amparo
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Yulbania Florian Peralta, ciudadana de la República Dominicana, Pasaporte N° RD5155123, domiciliada para estos efectos en Avenida Valdiviso N °425, comuna de Recoleta, Santiago y dedujo recurso de protección
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