TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ FRANCISCO JAVIER DURAN RIVERA

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el imputado Francisco Javier Durán Rivera, fue condenado como autor de un delito de tráfico de drogas del artículo 4º de la Ley Nº 20.000, a cumplir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de dos UTM y accesorias, cometido en Valparaíso, el 4 de diciembre de 2020, con pena sustitutiva de libertad vigilada. Que en contra de dicho fallo, la Defensoría Penal Pública interpuso el presente recurso, fundada en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que tiene por finalidad que se anule la sentencia definitiva y el juicio oral que la precedió, remitiendo la causa al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para que se realice un nuevo juicio oral. La causa se vio en la audiencia del día 12 de julio de 2022, interviniendo por el recurso y en contra del mismo los abogados de las respectivas partes, determinándose la dictación del fallo y su lectura dentro del término legal y en consecuencia, con esta fecha se procede conforme a lo señalado. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso deducido se sustenta en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, en la errónea aplicación del derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 4º y 43 de la Ley Nº 20.000. Expresa la recurrente, en síntesis, que el yerro de derecho denunciado abarca tres aspectos, el primero, al darse por acreditada la existencia del delito a pesar de la falta del objeto material del mismo, lo que implica que no concurrían todos los elementos del tipo penal. En efecto, lo que la ley sanciona es el tráfico de drogas, pero solo de aquellas susceptibles de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, lo que en este caso no se probó, ya que no se realizó ni acompañó el protocolo de análisis químico de las sustancias, señalado en el artículo 43 de la ley citada, donde deben identificarse el producto, su peso o cantidad, su naturaleza, contenido, composición y grado de pureza. Segundo: Que, en segundo término, arguye que la inexistencia del informe establecido en el artículo 43 aludido, también implica una carencia de prueba respecto de la puesta en peligro del bien jurídico protegido por el delito materia de la condena, esto es, la salud pública, por lo que no se justificó la antijuridicidad material de la conducta del acusado, consistente en el desvalor social y la concreción de esa desvaloración, surgida desde el bien jurídico protegido, lo que la jurisprudencia ha reconocido en las sentencias relacionadas con el delito del artículo 318 del Código Penal. Tercero: Que, finalmente, argumenta, al condenarse a una persona sin acreditarse la puesta en peligro del bien jurídico salud pública, no considerando los límites del ius puniendi en la interpretación de las normas aplicables al caso, se ha afectado el principio de lesividad u ofensividad. Cuarto: Que para determinar la concurrencia de los fundamentos de la causal invocada, ha de estarse a los hechos que el Tribunal dio por acreditados en el considerando décimo del fallo, esto es, que el día 4 de diciembre de 2020 alrededor de las 20:50 horas, en la intersección de Av. Errázuriz con Edwards, Valparaíso, el acusado Francisco Durán Rivera, chocó contra un semáforo el automóvil que conducía patente BXPZ-81. Dado lo anterior, Carabineros realizó un control de identidad al imputado y a la revisión del vehículo encontró que guardaba dentro de un gorro, una bolsa contenedora de 6,57 gramos neto de ketamina, una bolsa contenedora de 16,99 gramos neto de ketamina, una bolsa con 10 comprimidos fucsia de MDMA éxtasis y una bolsa con 10 comprimidos naranja de MDMA éxtasis, sin tener autorización para ello. Quinto: Que respecto del primer punto planteado por la Defensa, en el motivo noveno del

Fallo

fallo y su lectura dentro del término legal y en consecuencia, con esta fecha se procede conforme a lo señalado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso deducido se sustenta en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, en la errónea aplicación del derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 4º y 43 de la Ley Nº 20.000. Expresa la recurrente, en síntesis, que el yerro de derecho denunciado abarca tres aspectos, el primero, al darse por acreditada la existencia del delito a pesar de la falta del objeto material del mismo, lo que implica que no concurrían todos los elementos del tipo penal. En efecto, lo que la ley sanciona es el tráfico de drogas, pero solo de aquellas susceptibles de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, lo que en este caso no se probó, ya que no se realizó ni acompañó el protocolo de análisis químico de las sustancias, señalado en el artículo 43 de la ley citada, donde deben identificarse el producto, su peso o cantidad, su naturaleza, contenido, composición y grado de pureza. Segundo: Que, en segundo término, arguye que la inexistencia del informe establecido en el artículo 43 aludido, también implica una carencia de prueba respecto de la puesta en peligro del bien jurídico protegido por el delito materia de la condena, esto es, la salud pública, por lo que no se justificó la antijuridicidad material de la conducta del

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto: Que por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el imputado Francisco Javier Durán Rivera, fue condenado como autor de un delito de tráfico de drogas del artículo 4º de la Ley Nº 20.000, a cumplir la pena de 541 días de presidio meno

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