BULLMASTIFF SECURITY LIMITADA CON DIRECCIÓN DEL TRABAJO INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIE
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece, la abogada, Francisca Vial Herrera, por el recurrente, en procedimiento sobre reclamación judicial de multa administrativa, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 17 de febrero de 2022, dictada por Bárbara Rogel Céspedes, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos RIT I-3-2021, que rechaza la reclamación de multa interpuesta y acoge la excepción de caducidad por falta de objeto opuesta por la reclamada. Sustenta el arbitrio en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con la infracción sustancial de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 3 y 24 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 503 del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia referida, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación de multa interpuesta por dicha parte, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en la causal contenida en el artículo 477 del código del ramo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción sustancial de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 3 y 24 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 503 del Código del Trabajo. Expone que, el día 05 de marzo de 2021, interpuso en tiempo y forma, reclamo judicial de multa administrativa de la Dirección del Trabajo N° 8364/20/27 dictada por el fiscalizador María Daniela Loyola Pavez, con fecha 2 de noviembre de 2020. Agrega que, se llevó a efecto la audiencia única de la causa señalada, el día 08 de febrero de 2022, y luego, con fecha 17 de febrero del año en curso, se dicta sentencia definitiva. Señala que, en sus considerandos cuarto y quinto, la sentencia establece que, CUARTO: Que, la circunstancia de que la reclamante haya procedido a pagar la multa una vez iniciado el proceso judicial respectivo y antes de trabarse la litis, lo que en la especie ocurrió a la fecha de su notificación, esto es, al día 15 de febrero de 2021, implica la extinción del acto administrativo y la convalidación de la sanción administrativa impuesta…; QUINTO: Que, consecuentemente habiéndose extinguido el acto administrativo referido a la multa administrativa N° 8364/20/27 de fecha 02 de noviembre de 2020, por una causa natural, como lo es su pago, cumpliendo de esta manera con el objeto sobre el cual recae, antes de trabarse la Litis (el 04 de enero del año 2022), resulta incongruente pretender judicialmente que se dejen sin efecto o se rebaje la referida multa, atendido que la resolución administrativa que la impuso carece de existencia jurídica luego de haberse procedido a su cumplimiento o pago…Termina indicando que la sentencia señala que, se acogerá la excepción de caducidad por falta de objeto opuesta por la reclamada. Expone que, el día 13 de febrero del 2021, contra la misma resolución de multa Nº8364/20/27, se accionó un recurso de revisión en consideración a que dicha multa aparecía firme y ejecutoriada en Tesorería, que supuestamente había sido notificada en noviembre de 2020, pero en la realidad no había sido notificada por ningún medio. Agrega que el día 15 de febrero del 2021, se llama a su representado para que fuera a la IPT de Colchagua a buscar una multa y resultó ser la misma indicada. Agrega que, el 24 de febrero del 2021,
Fallo
se resuelve el recurso de revisión rechazándolo en todas sus partes en consideración de la nueva notificación. Refiere que, su representada decidió participar en una serie de licitaciones públicas, cuyas bases técnicas exigen que la empresa licitante no tenga multas de índole laboral y mucho menos en carácter de ejecutoriadas. Expone que, por esto, el pago de la multa se realizó el mismo día de su notificación, esto es, el 15 de febrero de 2022, lo cual obedece a que ésta interfería en el proceso de licitación de su representada. Es así que, con el único fin que el certificado de antecedentes laborales y previsionales de su representada estuviera limpio de cualquier supuesta deuda ejecutoriada, es que se tuvo que proceder a pagar. Señala que, la infracción sustancial de garantías constitucionales se produce de diversas maneras en la sentencia. En primer lugar, acogen una excepción de caducidad por falta de objeto, agregando que, al respecto, la institución de caducidad es un modo de extinción de ciertos derechos en razón de la omisión de su ejercicio durante el plazo prefijado por la ley, más no dice relación con el objeto de la acción. Indica que, por otra parte, el pago se debió a un hecho imputable a la parte demandada o al organismo al cual pertenece, toda vez que antes de haber sido notificada la resolución de multa reclamada y comenzar a correr los plazos para interponer recursos, éstas fueron cargadas ante la Tesorería General de la República, lo que implicó que aparec
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Rancagua, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece, la abogada, Francisca Vial Herrera, por el recurrente, en procedimiento sobre reclamación judicial de multa administrativa, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 17 de febrero de 2022, dictada por Bárbara Rogel Céspedes, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos RI
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