ECHIBURU ALFARO MARIA/FISCO DE CHILE - TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LTE
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del juez a quo y teniendo presente, además, lo dispuesto por el artículo 9° de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, junto al insoslayable componente de violencia pre natal de los hechos establecidos, se confirma la sentencia apelada de fecha cuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-29266-2019, con declaración que las sumas que se condena pagar al Fisco de Chile a título de indemnización de perjuicios por daño moral, ganarán los intereses que indica el
Fallo
fallo en alzada desde que dicha sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada por: 1° Que, tratándose de responsabilidad extracontractual, si el daño producido por el delito civil ya ha sido reparado, no puede pretenderse por las víctimas resarcirse doblemente. En el caso sub judice la actora ha percibido los beneficios de la ley 19.123, de modo que no procede que perciban por vía judicial una indemnización respecto de un daño ya indemnizado. La citada ley creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, estableció pensiones de reparación y otorgó beneficios en favor de las personas que indica, señalándose expresamente en su Mensaje que su finalidad era reparar el daño moral y patrimonial que han sufrido los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, lo que se vio refrendado en su artículo 2° N° 1° al señalarse que es objetivo de dicha normativa “Promover la reparación del daño moral de las víctimas a que se refiere el artículo 18 y otorgar la asistencia social y legal que requieran los familiares de éstas para acceder a los beneficios contemplados en esta ley”, de suerte que el Estado ya ha hecho ingentes esfuerzos reparatorios aceptados por la actora, que se ha visto beneficiada por sus disposiciones y que ahora piden a la judicatura, bajo el mismo fundamento, que se les indemnice nuevamente. El artículo 24 de la ley 19
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 25: a todo, téngase presente. Proveyendo el escrito folio 26: a lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: téngase presente y por acompañado. Vistos: Compartiendo los fundamentos del juez a quo y teniendo presente, además, lo dispuesto por el artículo 9° de la Convención Intera
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica