CARABINEROS CHILE CHICO C/ MIGUEL ALFONSO GARNICA PAILLAN
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, RUC Nº 21006953813, RIT N° 14-2022, Rol Corte Nº 131-2022, comparece don Lorenzo Darío Avilés Rubilar, abogado, defensor penal privado, en representación del acusado Miguel Alfonso Garnica Paillán, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, con fecha diez de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique, conforme a la cual se condenó, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito reiterado de violación de persona mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 361 N°1 del Código Penal, en contra de la víctima de iniciales FBH., cometido en los días 23 y 29 de julio de 2021 en la comuna de Chile Chico; a la accesoria especial de quedar privado de la patria potestad si la tuviere o inhabilitado para obtenerla si no la tuviere y, además, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes de la ofendida, de sus ascendientes y descendientes; además, se imponen al sentenciado las penas accesorias especiales previstas en el artículo 372 del Código Penal. Asimismo, se condena al acusado Miguel Alfonso Garnica Paillan, ya individualizado a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal cometido 29 de julio de 2021, en la comuna de Chile Chico; imponiéndose al sentenciado la medida accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 consistente en la prohibición de acercarse a F.B.H, o a su domic
Fundamentos
motivos absolutos de nulidad de los artículos 373 letra a) y 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Solicitando finalmente, este interviniente, respecto de su recurso que, “1º Declare la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 10 de mayo de 2022 y del juicio oral que se efectuó en esta causa en que se condenó a don Miguel Garnica Paillán de los delitos de violación contra persona mayor de 14 años en carácter de reiterado, amenazas no condicionales y tenencia de municiones por los que se le acusó. 2º Remita los antecedentes para su debido conocimiento al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no inhabilitado que corresponda, a fin que este proceda a citar a los intervinientes a nueva Audiencia de juicio oral y continuar su tramitación en conformidad a la ley.” Peticiones y fundamentos que reitera en estrados, por videoconferencia, en la audiencia celebrada el día 4 de julio de 2022, el abogado Defensor Penal Privado don Lorenzo Avilés Rubilar; en tanto que por el Ministerio Público alegó don Luis Soto Becerra, en contra del recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Defensa, fundamentando su recurso en la causal principal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, indica, luego de hacer una relación de los antecedentes generales previos, citar y reproducir el requerimiento del Ministerio Público y los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal en el considerando Octavo y Noveno, en cuanto a la valoración de la prueba y la manera en cómo se arribó a la decisión condenatoria, que la sentencia recurrida incurre precisamente en este vicio desde dos aspectos, vulnerando, en primer término, el derecho a interrogar y contrainterrogar a un testigo y, en segundo lugar, vulnerado el artículo 259 letra f) del Código Procesal Penal, consistente en que la acusación efectuada por el Ministerio Público debe contener en forma clara y precisa, el señalamiento de los medios de prueba de los cuales se piensa valer. En cuanto a la primera situación concerniente a la vulneración del derecho a interrogar y contrainterrogar a testigos, refiere a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el año 1969, conocido como Pacto de San José de Costa Rica, el cual es parte de nuestra legislación conforme el artículo 5° de la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 8, que reproduce, en lo pertinente. Indica que, en el caso de su defendido, no se ha respetado dicha garantía ya que, en el caso de autos, la prueba que se rindió consistió en las declaraciones de testigos de oídas, quienes literalmente reprodujeron lo que estaba en las declaraciones escritas, agregando que a la audiencia de juicio concurrió doña Francisca Barría Haro, quien solicitó abstenerse de prestar declaración conforme lo señala el artículo 302 del Código Procesal Penal, pero dicho derecho le fue negado, sin permitir que se le preguntara si era o no conviviente de
Fallo
fallo recurrido ha vulnerado uno de los límites impuestos por el legislador a la libertad de que goza el sentenciador en el ejercicio de la valoración de la prueba, ya que éste contradice los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, además de incumplir con el deber de motivación y fundamentación de la sentencia, omitiendo justificar la valoración de la prueba testimonial prestada por doña Karina Nicole Padilla Batlle; Daniel Carillo Monsalvez; José Carrasco Valenzuela; Gustavo Paillao Llancafil; y la perito Priscila Katya Astudillo Astudillo. Acusa como vicio la falta de fundamentación e idoneidad para ser fuente de conocimiento, tratándose de una fundamentación aparente y omisiva. Señala que, la afectada, doña Francisca Barría Haro, si bien concurrió al juicio, se negó a prestar declaración, a pesar de que en el considerando Octavo del fallo, se dan por establecidos los hechos que configurarían los delitos de violación, amenazas y tenencia de municiones. Alega que, el delito de violación, en grado de reiterado, se basa en la información recogida por policías, relativa a los dichos que doña Francisca Barría Haro habría señalado durante la investigación, es decir, son meros testigos de oídas y en la información que habría entregado la denunciante Srta. Karina Padilla, quien a su vez relata lo que también le habría contado la Srta. Barría Haro, y finalmente concluyen la efectividad de penetración anal a través de l
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Coyhaique, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes, RUC Nº 21006953813, RIT N° 14-2022, Rol Corte Nº 131-2022, comparece don Lorenzo Darío Avilés Rubilar, abogado, defensor penal privado, en representación del acusado Miguel Alfonso Garnica Paillán, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, con fecha diez de mayo
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