SIN INFORMACION

LA POLAR CORREDORA DE SEGUROS LTDA/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°654-2021) - (LTE)

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don ANTONIO RUBILAR SUÁREZ, y don GONZALO BRAVO VALENZUELA, ambos actuando en representación de LA POLAR CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA interponen reclamo de Ilegalidad en contra de lo resuelto por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero a través de la omisión de pronunciamiento respecto del recurso de reposición deducido con fecha 23 de noviembre de 2021 en contra de la Resolución Exenta N° 6.501 de fecha 12 de noviembre de 2021. Fundan el recurso en que en el marco del plan anual 2019 de Auditorías de la Intendencia de Seguros de la CMF, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el art. 3° numeral 6) de la Ley N° 21.000, se realizó una Auditoría en Terreno a la Corredora en el proceso de intermediación de seguros para el período comprendido entre el 01 de enero de 2018 y el 31 de marzo 2019, iniciándose con ello un procedimiento administrativo en contra de su representada. Dicho proceso se inició el 11 de abril de 2019, concluyendo aquella fiscalización en virtud del Oficio Reservado N°449 de fecha 10 de septiembre de 2019. En el referido Oficio se comunicaron observaciones detectadas con motivo de la fiscalización, respecto de las cuales se le exigió a la Corredora implementar un plan de acción para cada una de ellas. Dicho plan de acción habría sido implementando por la corredora en septiembre de 2019. Posteriormente, la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero decidió instruir un procedimiento sancionatorio y formular cargos en contra de su representada mediante Oficio Reservado UI N° 415/2021 de fecha 03 de mayo de 2021. Luego, se expide la Resolución Exenta N° 6.501 de fecha 12 de noviembre de 2021, la que es notificada con fecha 16 de noviembre de 2021, en cuya virtud se sancionó a su representada con una multa de quinientas unidades de fomento por supuestas infracciones a lo previsto en el punto 2 de la Circular N° 1390 de 1998, y lo previsto en el punto A de la Norm

Fundamentos

fundamentos e ilegal y arbitrario en consecuencia; que se encontraría afecto a decaimiento; y resultaría desproporcionado al no considerar la buena fe y la implementación del plan de acción implementado por su representada. Solicitan se acoja a tramitación el reclamo de ilegalidad y en definitiva acogerlo, declarando que la decisión administrativa materializada en la omisión de pronunciamiento del recurso de reposición en contra de la resolución impugnada adolece de los vicios de ilegalidad enunciados, dejando sin efecto tal acto, en especial la sanción pecuniaria impuesta a su representada o, en subsidio, se rebaje sustancialmente la cuantía de la misma. Con fecha 19 de enero de 2022 se solicita acumulación de los autos Rol 654-2021 a los presentes, por incidir en el mismo procedimiento administrativo y resolución sancionatoria. En subsidio, vista una en pos de la otra. SEGUNDO: Que con fecha 26 de enero de 2022 la recurrida deduce excepción de litis pendencia, del artículo 303 n°3 del Código de Procedimiento Civil, señalando que se tramita ante este mismo tribunal la causa Rol 654-2021, teniendo ambos el mismo objeto, causa y partes. En subsidio, contesta el reclamo de ilegalidad señalando que si se habría considerado la conducta posterior de la recurrente, pero estima que ello sólo importaría el cumplimiento de la normativa a la que resulta obligada; que el procedimiento se resolvió dentro del plazo de 9 meses previsto por la ley, mediante Resolución Exenta n°6501, la cual fue objeto de recurso de reposición con fecha 23 de noviembre de 2021, el que a su vez fue resuelto mediante Resolución Exenta n°7387 de fecha 14 de diciembre de 2021, la que fuera notificada mediante carta certificada de fecha 16 de diciembre de 2021; y, que la multa aplicada es consecuencia de la comercialización de seguros por personas no autorizadas, y de la falta de documentación de respaldo o con errores que acredite la contratación de seguros en 16.601 casos, lo cual infringe la circular 1390 de 1998. Con fecha 15 de junio de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de don Gonzalo Bravo Valenzuela, por la recurrente, y de don Alfredo Larreta, por la recurrida. TERCERO: Que, las cuestiones a dilucidar consisten en determinar la procedencia de la excepción de Litis pendencia promovida por la recurrida, por una parte; y, por otra, si ha habido omisión en resolver un recurso de reposición y si ha operado el decaimiento administrativo en autos, y en subsidio de lo anterior, si la multa aplicada a la recurrente resulta razonable o excesiva, y en este último evento si debe ser reducida o dejada sin efecto. I.- En cuanto a la excepción de litis pendencia: CUARTO: Que, como se sabe, la litis pendencia tiene como fin evitar un doble juicio o pronunciamiento de la jurisdicción, riesgo que aquí no se verifica. En efecto, por una parte la reclamante recurrió de ilegalidad por la omisión de pronunciamiento respecto del recurso de reposición que

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley Nº19.880; 41, inciso 3°, y 61, inciso 1° del decreto ley n°3538; y artículo 38 de la Ley n°21.000, se resuelve: I.- Se rechaza la alegación de litis pendencia deducida por la Comisión para el Mercado Financiero. II.- Se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por don ANTONIO RUBILAR SUÁREZ, y don GONZALO BRAVO VALENZUELA, en representación de LA POLAR CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA, en contra de la Comisión para el Mercado Financiero por la omisión de pronunciamiento respecto del recurso de reposición deducido con fecha 23 de noviembre de 2021 en contra de la Resolución Exenta N° 6.501 de fecha 12 de noviembre de 2021 del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero y en contra de la Resolución N° 7387 de 14 de diciembre de 2021. Regístrese y Notifíquese. Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos, quien no firma por estar ausente. N°Contencioso Administrativo-630-2021. (Acumulado 654-2021)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don ANTONIO RUBILAR SUÁREZ, y don GONZALO BRAVO VALENZUELA, ambos actuando en representación de LA POLAR CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA interponen reclamo de Ilegalidad en contra de lo resuelto por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero a través de la omisión de pronunciamien

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