SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE WINDER MARROT MORAN Y YHOAN MARTINEZ GONZALEZ/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que comparece ERICK ASTUDILLO CANESSA, Abogado, Defensor Local Jefe de La Serena, en favor de WINDER GABRIEL MARROT MORAN, venezolano, cédula provisoria N°14.882.900-4, y de YHOAN YOJANDRI MARTINEZ GONZÁLEZ, venezolano, cédula provisoria N°14.882.898-9, actualmente privados de libertad en el C.C.P de La Serena, en razón de estar sometidos a prisión preventiva, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de La Serena, por haber dictado la resolución de fecha 14 de julio de 2022, que negó lugar a la solicitud de la defensa de revocar la prisión preventiva o la sustitución por alguna otra de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, lo que prolonga innecesariamente del tiempo de privación de libertad de los amparados, cuestión que vulnera sus derechos fundamentales a la libertad personal, del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos refiere que la audiencia de preparación de juicio oral se realizó con fecha 23 de mayo de 2022, y con fecha 6 de junio de 2022 se remitieron los antecedentes al Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de La Serena, el que fijó como fecha para la realización del juicio oral, el día 14 de julio de 2022. Indica que tal día, de forma previa a la audiencia de juicio oral, se discutió la solicitud del Ministerio Público que tenía por objeto la suspensión del juicio oral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Procesal Penal, en razón que el testigo Cristian Rodrigo Cuadros Rojas, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile y el perito Michael Jonas Oemick, perito balístico de Lacrim de la Policía de Investigaciones de La Serena, resultaron positivos a la toma de muestra por COVID-19, y actualmente ambos se encuentra con licencia médica. Agregó que las víctimas y testigos del Nº 1 al Nº 8 del auto de apertura, no han podido ser ubicadas para efectos de informarles la fecha de audiencia de juicio. Manifiesta que en tal contexto la Defensa de los amparados solicitó el rechazo de la petición, ya que la disposición legal invocada se refiere a razones de absoluta necesidad, cuestión que no se daba en la especie, considerando que al menos 4 de los testigos funcionarios fueron ofrecidos por el Ministerio Público para declarar respecto del mismo punto de prueba que el testigo Cristian Rodrigo Cuadros Rojas, mientras que la declaración del perito Michael Jonas Oemick podría introducirse por lectura, punto respecto del cual todos los intervinientes estaban de acuerdo, y que la falta de contacto con las víctimas era algo que se arrastraba desde hace mucho tiempo atrás (al menos desde enero de 2022, conforme lo documentos del propio Ministerio Público), y que los amparados se encontraban sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. El abogado Fabián Andrés Peñailillo Pérez, defensor del acusado Franyorkin Josues Aramburu Hernández, y el abogado Carl

Fallo

fallo de fecha 17 de agosto de 2020 Rol N° 95.009- 2020: “2°) Que, en el caso de marras, la nueva posposición de la audiencia de juicio oral, para una oportunidad que dista casi en dos meses desde la fecha ya excepcionalmente reagendada, importa en los hechos una agravación de la medida cautelar de extrema ratio que afecta al amparado, la cual se prolonga más allá de lo estrictamente necesario, lo cual transforma en ilegal la privación de libertad, puesto que la resolución impugnada carece de la fundamentación necesaria para justificar, por una parte la materialización del juicio oral en el mes de octubre del año en curso y, la consecuencia derivada de lo anterior, esto es la extensión de la medida cautelar de prisión preventiva”. Finalmente, pide que se deje sin efecto resolución de fecha 14 de julio de 2022 dictada por la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de La Serena, integrada por las juezas sras. María Inés Devoto Torres, Eugenia Gorichón Gómez, y Ana Marcela Alfaro Cortés, resolución que negó lugar a la solicitud de la Defensa de revocar la prisión preventiva o la sustitución por alguna otra de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se deje sin efecto la prisión preventiva que afecta a los amparados, o si la Corte lo estima, se reemplace por otra de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de las demás medidas que la Corte pueda estimar concurrentes, para restablecer

Texto Completo (Preview)

Marrot Mora, Winder Gabriel y otro Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de La Serena Recurso de Amparo Rol Nº 295-2022.- La Serena, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que comparece ERICK ASTUDILLO CANESSA, Abogado, Defensor Local Jefe de La Serena, en favor de WINDER GABRIEL MARROT MORAN, venezolano, cédula provisoria N°14.882.900-4, y de YHOAN YO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica