SIN INFORMACION

/ARAYA

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció la abogada doña María Francisca Pinochet, Defensora Penal Pública, y dedujo recurso de amparo en favor de Juan Pablo Pizarro González, en contra de la resolución pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Arica, don Juan Araya Contreras, que revocó la pena sustitutiva impuesta al amparado, argumentando su decisión en la causal establecida en el artículo 25 N°1 de la Ley N°18.216, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena, no obstante encontrarse extinguida su responsabilidad penal por haber prescrito la pena impuesta, acorde a lo dispuesto en los artículos 93 N°7, 97 y 98 del Código Penal, no existiendo fundamento legal ni razonable para aquello, conculcando con ello, el derecho fundamental a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el 9 de mayo del año 2019, el amparado admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y fue condenado, como autor del delito frustrado de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Indica que consta de la sentencia, que el sentenciado cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley N°18.216, por lo que se le sustituyó la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Refiere que el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, informó con fecha 25 de junio del 2019 que el penado se encontraba ausente de su labor comunitaria. A raíz de lo informado se fijó audiencia de Ley Nº 18.216 para el día 15 de julio del 2019, audiencia a la que no compareció el sentenciado, despachándose una orden de detención en su contra. Sostiene que el 25 de junio del año 2022, el amparado pasó a audiencia de

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 18.216 que establece que “para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena” TERCERO: Que, de la norma trascrita confrontada con el informe allegado en estos autos, dan cuenta de los reiterados incumplimientos por parte del condenado de sujetarse a las medidas de intervención dictaminadas y evidencian la conducta refractaria de la recurrente de adherir al régimen especial de cumplimiento de pena alternativo, por lo que evidentemente tal dinámica de comportamiento se encuentra subsumida en la hipótesis primera que refiere el artículo citado en el motivo anterior, lo que amerita la revocación de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Entonces, ante la absoluta inobservancia del sentenciado en orden a cumplir la pena que le fuera impuesta, lo que constituye un antecedente grave que permite colegir que no se presentará voluntariamente a cumplirla, no cabiendo frente a estos incumplimientos ni siquiera hacer aplicación de una simple intensificación de las condiciones de esta pena sustitutiva. CUARTO: Que, teniendo en especial consideración que no se ejercieron los recursos procesales que franquea la ley para estos casos y que, en cambio se ha pretendido por parte de la defensa invalidar una resolución judicial por esta vía constitucional, solicitando además se declare el sobreseimiento de la causa sin que esta petición haya sido debidamente discutida en audiencia, por ende procurar ahora, mediante la interposición de este recurso, que esta Corte resuelva un asunto que es de competencia en primera instancia del Juzgado de Garantía, acorde

Fallo

por tanto, lo que correspondía en la audiencia llevada a cabo el 11 de julio del año en curso, era decretar el sobreseimiento definitivo de la causa en virtud de lo previsto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Así las cosas la resolución dictada por el órgano jurisdiccional perturba y amenaza el derecho constitucional a la libertad ambulatoria del amparado consagrado en el artículo 19N°7 de la Constitución Política del Estado, puesto que de no acogerse la presente acción de amparo el justiciable estará privado de libertad como consecuencia de la ilegalidad de que adolece la resolución recurrida. Pide se acoja el recurso de amparo interpuesto y se deje sin efecto la referida resolución, decretando, en su lugar, el sobreseimiento definitivo de la causa por encontrarse extinguida la responsabilidad penal del amparado o tomar las medidas que estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho. En su oportunidad, el señor Juez de Garantía, don Héctor Barraza Aguilera, en su calidad de Juez Presidente, informó que en relación al amparado, en la causa RUC Nº 1710033095-4, RIT 5971-2017, el día 25 de junio en audiencia de control de detención, en la que se debía realizar audiencia sobre la Ley Nº 18.216, en atención al nulo cumplimiento de la pena, se difirió para el 11 de julio recién pasado, con la finalidad que el imputado pudiese conversar con su defensa y preparar mejor aquella. Indica que en la última de las audiencias, se discutió respecto a la ma

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Arica, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: Compareció la abogada doña María Francisca Pinochet, Defensora Penal Pública, y dedujo recurso de amparo en favor de Juan Pablo Pizarro González, en contra de la resolución pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Arica, don Juan Araya Contreras, que revocó la pena sustitutiva impuesta al amparado, argumentando su decisión en la causa

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