SERRANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT 0-44-202, RUC N°21-4-0340334-K del Juzgado de letras de Casablanca con competencia laboral, caratulados “Serrano con Ilustre Municipal de El Quisco,” se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general, en autos de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, la cual resuelve: “I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, abogado, en representación de INES DEL CARMEN SERRANO CAROCA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, representada legalmente por doña NATALIA ANDREA CARRASCO PIZARRO, todos ya individualizados. II.- Que no se condena a la parte demandante a pagar las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar”. SEGUNDO: Que, la recurrente -demandante y trabajadora- intenta recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código el Trabajo como causal principal, esto es: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Así entonces, como petición concreta, solicita al tenor de la precitada norma legal, que se anule la sentencia recaída en esta causa, es decir, que se dicte una sentencia de reemplazo que venga a acoger la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio, se opone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “….el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo.” Solicita, en consecuencia, se invalide el fallo impugnado y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo, que acoja la demanda interpuesta. TERCERO: Que el recurrente manifiesta que el defecto que denuncia se plasma en los
Fundamentos
motivos octavo y noveno, los que, para una mayor ilustración se reproducen a continuación, a saber: “Octavo: Que de la lectura de los documentos exhibidos conforme a los números 1 y 2 de la parte pertinente del motivo cuarto de este fallo, y de la totalidad de los documentos acompañados por la demandada, consistentes en contratos a honorarios, contratos de trabajo y decretos alcaldicios, consta que se efectuó un convenio entre la Municipalidad de El Quisco y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, “SENAMA”, en virtud del cual, en síntesis, dicho servicio entregó dineros a la demandada para la ejecución de un proyecto de apoyo y mejoramiento de la vida de los adultos mayores de la comuna.” “Tales objetivos, propios del SENAMA, no pueden ser llevados a cabo por ese servicio en forma directa, y los realiza mediante la celebración de convenios como el de la especie con los distintos municipios del país. De los contratos y decretos, de los dichos del representante de la municipalidad y la propia actora al rendir prueba confesional, y lo declarado por los testigos de ambas partes, se tiene por acreditado que las funciones que la actora desarrolló en el municipio fueron para el cumplimiento de programas específicos de la denominada Oficina del Adulto Mayor, denominados “Activamente”, “Padam”, de apoyo domiciliario al adulto mayor, entre otros”. “En este contexto, y del análisis en forma legal y conjunta de los documentos indicados y de lo declarado por los testigos de ambas partes, de la prueba confesional de la demandante y del representante de la demandada, se concluye que las labores encomendadas a la actora eran aquéllas encaminadas a cumplir los objetivos del Senama, pero no constituyen labores propias del Municipio”. “Por otra parte, de los decretos y contratos consta que tenían una duración determinada, al igual que los programas a los que accedían, ello se ve corroborado por los dichos del representante de la demandada y de la propia demandante, en cuanto a que dichos programas se ajustan a un presupuesto que se ajusta año a año”. “Del mismo modo, los testigos y el representante de la demandada coincidieron todos en que la actora es “TENS” , y sus labores fueron ejercidas de acuerdo a sus conocimientos profesionales”. “En cuanto a las boletas acompañadas por la parte demandante en los números 1 a 7 del motivo cuarto, estas resultan concordantes con las contrataciones que se han analizado”. “Noveno: Que de los medios de prueba analizados en el motivo que antecede y de las conclusiones arribadas en lo precedente, se ha formado la convicción del Tribunal en cuanto a que la demandante prestó servicios en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es, en virtud de un contrato a honorarios, a fin de efectuar labores que no eran propias de la municipalidad demandada y temporales. En consecuencia, la demanda será rechazada, al no haber sido acreditada la relación de carácter laboral en que se funda”. CUARTO: Que el libelo impug
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo.” Solicita, en consecuencia, se invalide el fallo impugnado y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo, que acoja la demanda interpuesta. TERCERO: Que el recurrente manifiesta que el defecto que denuncia se plasma en los motivos octavo y noveno, los que, para una mayor ilustración se reproducen a continuación, a saber: “Octavo: Que de la lectura de los documentos exhibidos conforme a los números 1 y 2 de la parte pertinente del motivo cuarto de este fallo, y de la totalidad de los documentos acompañados por la demandada, consistentes en contratos a honorarios, contratos de trabajo y decretos alcaldicios, consta que se efectuó un convenio entre la Municipalidad de El Quisco y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, “SENAMA”, en virtud del cual, en síntesis, dicho servicio entregó dineros a la demandada para la ejecución de un proyecto de apoyo y mejoramiento de la vida de los adultos mayores de la comuna.” “Tales objetivos, propios del SENAMA, no pueden ser llevados a cabo por ese servicio en forma directa, y los realiza mediante la celebración de convenios como el de la especie con los distintos municipios del país. De los contratos y decretos, de los dichos del representante de la municipalidad y la propia actora al rendir prueba confesional, y lo declarado por los testigos de ambas partes, se tiene por acreditado que las funciones que la actora desarrolló en el mun
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT 0-44-202, RUC N°21-4-0340334-K del Juzgado de letras de Casablanca con competencia laboral, caratulados “Serrano con Ilustre Municipal de El Quisco,” se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general, en autos de nulidad de despido, despido injustificado y cobr
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