C/ CARLOS HUMBERTO TRIVINO VIVAR
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En los autos RUC N° 1901379202-2, RIT Nº 494-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, mediante sentencia definitiva de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós se condenó a CARLOS HUMBERTO TRIVIÑO VIVAR a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, cometido en la comuna de Concón, el día 21 de diciembre de 2019. El Defensor Penal Público don Renato Ibarra Ruiz, en representación del sentenciado, ha deducido recurso de nulidad basado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, porque en el pronunciamiento de la sentencia se habría efectuado una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 456 A, incisos primero y tercero, del Código Penal. El 19 de julio de 2022 se desarrolló la audiencia de rigor, en la cual se escucharon los alegatos del Defensor Penal Público señor Renato Ibarra Ruiz, por su recurso, y del abogado asesor del Ministerio Público don Daniel Polanco Valdés, en contra del mismo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el considerando noveno de la sentencia impugnada da por establecido el siguiente hecho: “Con fecha 21 de diciembre de 2019 aproximadamente las 18:00 horas, en el sector Puente Colmo, frente a una desarmaduría, Ruta 60 CH, Concón, el automóvil marca Hyundai, modelo Accent color verde PPU RZ.1139, que mantenía encargo por robo de la Octava Comisaría de Valparaíso, de fecha 20 de diciembre de 2019 y de propiedad de Jonathan Mancilla Aguilar, circulaba con 4 sujetos al interior, quienes huyen ante la presencia policial y, luego de ser perseguidos, chocan con las barreras de contención, siendo interceptado su conductor y uno de sus ocupantes, CARLOS HUMBERTO TRIVIÑO VIVAR, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie, presentando dicho móvil señales de fuerza”. Segundo: Que el recurrente sustenta la errónea aplicación del derecho constitutivo del vicio de nulidad que plantea en que la exposición de los hechos que da por acreditada la sentencia omite uno de los elementos fácticos que constituyen el delito de receptación, a saber, la tenencia de la especie en poder del autor. Expone que el artículo 456 bis A describe la conducta base señalando: “El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título…”. Del hecho probado en la sentencia no se discute el conocimiento del origen ilícito, pero ese hecho no establece la tenencia del vehículo por parte de su representado, ya que lo único que señala es que éste es un acompañante, lo que significa que va con otra persona que resulta ser el conductor. En los vehículos motorizados quien tiene el móvil, quien lo dirige, establece su dirección, en definitiva, quien lo tiene en su poder, es el conductor. La propia ley de tránsito, N°18.290, hace responsable al conductor por el vehículo, la conducción, el estado de mantención, tener los documentos al día al momento de una fiscalización y prácticamente no se transmite ninguna sanción a sus acompañantes. Cita, en respaldo de su planteamiento, varios fallos pronunciados por esta Corte de Apelaciones entre los años 2014 a 2018. Tercero: Que la conducta constitutiva de la receptación está descrita en el inciso primero del artículo 456 bis A, donde se indica: “El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas”, y la pena aplicable al caso específico de que el bien objeto de la receptación sea un vehículo motorizado se consigna en el inciso tercero del mismo artículo. En la especie,
Fallo
por tanto, el verbo rector que debe considerarse es el de “tener en su poder” el vehículo motorizado encargado por robo del cual se trata. Como se señaló en uno de los fallos de esta Corte a que alude el recurrente, “Así las cosas, para sancionar a alguien como autor de un delito de receptación, es necesario que esa persona tenga la posibilidad fáctica o normativa de disponer de la especie ajena. De ese modo debe entenderse el otro verbo rector contenido en dicho tipo: tener en su poder.” En otro se afirma: “Lo anterior se ve ratificado con las acepciones atingentes de los términos “tener” y “poder”, contenidas en el Diccionario de la Real Academia Española, que dan cuenta de un sujeto activo que ejerce facultades propias del dominio respecto de una cosa.” Cuarto: Que el planteamiento de la defensa, en el sentido de que la única persona que tiene en su poder un vehículo motorizado es aquella que lo conduce, implica sostener que, tratándose de receptación de un vehículo motorizado, aunque concurran al hecho varios individuos motivados por un dolo común, únicamente cometería el delito aquel que ocupe el habitáculo del conductor, resultando una conducta atípica para los demás partícipes que se suban al vehículo y se trasladen en él. Es preciso observar que la aceptación de ese punto de vista traería consecuencias importantes desde el punto de vista dogmático, porque significaría excluir para este ilícito específico las diversas figuras de coautoría que mencionan los tres número
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto: En los autos RUC N° 1901379202-2, RIT Nº 494-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, mediante sentencia definitiva de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós se condenó a CARLOS HUMBERTO TRIVIÑO VIVAR a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y la pena
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