RODRÍGUEZ Y MAULÉN EDUCACIONAL SPA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION (LTE)
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes de la Ley 20.529, comparece don Juan Pablo Morales Costa, abogado, en representación de Rodríguez y Maulén Educacional SpA., sostenedora del Colegio Pedro de Valdivia de Peñalolén, entablando reclamación judicial en contra de la Superintendencia de Educación por haber dictado la Resolución Exenta PA N° 255 de 22 de febrero de 2022, que rechazó el recurso de reclamación administrativa interpuesto por su representada en contra de la aprobación del proceso disciplinario y decisión sancionatoria librada mediante Resolución Exenta N° 2020/PA /13/1388 de la Dirección Regional de la Superintendencia del ramo. En la conclusión de su reclamo pide se deje sin efecto la Resolución que estima ilegal, con costas. En fundamento de su impugnación, el reclamante expone que el día 16 de octubre del año 2019, doña Carmen Gloria Bolados, en ese entonces apoderada del Colegio Pedro de Valdivia de la comuna de Peñalolén, denunció ante la Superintendencia de Educación un supuesto maltrato psicológico entre alumnos, en contra de su hijo F.G.B. Con motivo de la denuncia, el día 12 de febrero del año 2020 se efectuó una fiscalización de la Superintendencia reclamada al mencionado Colegio, levantándose con esa fecha el Acta de Fiscalización N° 201300526, que comprende dos denuncias: (i) CAS-118049, consistente en un supuesto “Maltrato psicológico de adulto a alumno”, desestimada por la propia fiscalizadora, y; (ii) CAS-118061, atinente a un supuesto “Maltrato psicológico entre alumnos(as)”, dejándose constancia respecto de esta última denuncia los hechos que configurarían las contravenciones a la normativa educacional vigente. Expresa que el 18 de febrero de 2020 se ordenó instruir el proceso administrativo sancionador en contra del Colegio indicado, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 2020/PA/13/488, notificada el 19 de febrero de 2020. Agrega que posteriormente, el 26 d
Fundamentos
motivos suficientes o antecedentes relevantes para prescindir de su normativa interna de convivencia, y; (ii) la omisión de haber dispuesto una vía alternativa de solución del conflicto con rendimiento equivalente a la regulación interna preterida, pero con una protección más eficaz a los derechos y opciones del estudiante afectado. En este caso, sólo consiguió demostrar el actor, que la desorientación y vacilación de la madre del afectado fue el fundamento y la medida de la reacción del sostenedor. Como corolario de las omisiones establecidas, esto es, el carácter genérico e insuficiente de la reacción inicial, seguido de una intervención postrera tardía e in eficaz, el establecimiento ha incumplido su propia reglamentación de convivencia, activando medidas en el sentido de darle aplicación cuando el requerimiento de cierre anticipado del año escolar y retiro del colegio del adolescente afectado eran inminentes. Noveno: Que, por las reflexiones anotadas, se estima que la resolución cuestionada carece de los vicios de ilegalidad que se le atribuyen y que, en consecuencia, corresponde desestimar el reclamo interpuesto, como se dirá en la conclusión. Finalmente, no habiendo prosperado ninguno de los cuatro capítulos de ilegalidad en que se ampara la impugnación, el reclamante ha resultado totalmente vencido. Sin perjuicio, se aprecia que le asiste fundamento plausible para promover las objeciones de que se valió, amparándose en fundamentos que constan, pero que se han estimado insuficientes, por lo que no será condenado al pago de las costas de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 y artículos 3°, 144 y 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por el abogado don Juan Pablo Morales Costa, en representación de Rodríguez y Maulén Educacional SpA. sostenedora del Colegio Pedro de Valdivia – Peñalolén, en contra de la Resolución Exenta PA N°255 de 22 de febrero de 2022 de la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción del Ministro (S) señor Carvajal. N° Contencioso Administrativo-105-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes de la Ley 20.529, comparece don Juan Pablo Morales Costa, abogado, en representación de Rodríguez y Maulén Educacional SpA., sostenedora del Colegio Pedro de Valdivia de Peñalolén, entablando reclamación judicial en contra d
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