SIN INFORMACION

MULSOW/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 3 de febrero del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Cristian Erwin Mulsow Cavada en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1433/2021, el cual declara la inhabilidad total e inmediata de las construcciones destinadas al Hospedaje de Adultos Mayores, llamado “Club de Ancianos La Amistad Villa los Aromos”, lo que estima vulnera las garantías contenidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se deje sin efecto el acto administrativo señalado, y ordenando a la entidad recurrida, permitir que el funcionamiento del Hospedaje señalado, con costas. Expone que con fecha 4 de enero de 2022, fue notificado de la resolución impugnada por esta vía. En dicho decreto, se señalan los

Fundamentos

fundamentos de la misma, que supuestamente consistirían en que el Hospedaje se emplaza en terreno municipal, sin contar supuestamente con Permiso de Edificación ni Recepción Definitiva, de manera que se habrían contravenido las disposiciones establecidas en la normativa vigente. Dicho Decreto además, ordena el desalojo del inmueble en que funciona el Hospedaje de Adultos Mayores ya mencionado, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación del mismo. Cabe señalar que durante el mes de diciembre de 2021, funcionarios de la Municipalidad se apersonaron en el lugar, que administra el recurrente, para realizar una inspección del lugar. En dicha oportunidad, inspeccionaron tanto el interior como el exterior del inmueble, y a partir de aquella, el Departamento de Inspección de la DOM, elaboró el Informe de Terreno N° 019 de fecha 06 de diciembre de 2021, que es mencionado como otro de los fundamentos de la resolución impugnada; sin embargo, no tuvo acceso a dicho informe ni se le otorgó información alguna sobre su contenido. Argumenta que la casa en la cual funciona el ya mencionado Hospedaje fue construida en 1985 por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, ya que en ese tiempo ese terreno pertenecía a dicha Municipalidad, con el fin de que ahí funcionara el “Club de Ancianos La Amistad Villa Los Aromos”. La construcción del inmueble en que funciona el Hospedaje, se hizo contando con su correspondiente Permiso de Edificación, a saber, el Permiso de Edificación N° 001045 de 1984, concedido a la Ilustre Municipalidad de Las Condes, por lo tanto, no es efectivo lo que se señala en la notificación realizada en el sentido de encontrarse el Hospedaje “Club de Ancianos La Amistad Villa Los Aromos” funcionando en un inmueble construido sin el correspondiente Permiso de Edificación. Así, en un comienzo el funcionamiento del recinto fue bajo la autorización de la Municipalidad de Las Condes y posteriormente, cuando dicho terreno pasa a ser parte de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, ésta da su beneplácito para que el funcionamiento continúe, asumiendo responsabilidades en su mantención y, en general, en el funcionamiento del Hospedaje, quedando de manifiesto que el funcionamiento del “Club” ha sido desarrollado bajo la administración de ambas municipalidades mencionadas, de manera autorizada y legal. Desde el año 2009, la requerida Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea decidió cambiar su conducta respecto de la mantención de las infraestructuras del Hospedaje y dejó de otorgar subvención para solventar los gastos del mismo, manteniéndose dicha situación hasta la actualidad. Por esta razón el año 2011 se disolvió el Club de Adultos Mayores, no obstante, el Hospedaje siguió funcionando en la misma ubicación, puesto que los adultos mayores que en él habitan, no tienen otra opción para dónde residir y se encuentran en total desamparo. En cuanto a la ilegalidad del Decreto DAL N° 1433/2021, señala que dicha resolución de la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas el recurso de protección deducido por don Cristian Erwin Mulsow Cavada en su favor y de las ocho personas que singulariza, en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea y en consecuencia: Se deja sin efecto el Decreto DAL N° 1433/2021 de 28 de diciembre de 2021 de la Municipalidad de Lo Barnechea, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la recurrida para regularizar las construcciones efectuadas en un terreno de su propiedad. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Rodrigo Montt S. quien fue de opinión de rechazar la presente acción conforme a los siguientes argumentos: 1.-Que, de los antecedentes incorporados a estos autos, en particular el Permiso de Edificación, N°001045, de la Municipalidad de Las Condes, sobre un conjunto habitacional de 234 viviendas de 26,04 metros cuadrados cada una, así como el informe N°19 de inspección de 6 de diciembre de 2021, que da cuenta de la existencia de una construcción de 350 metros cuadrados, sin los correspondientes permisos de edificación y recepción municipal, se puede concluir que la construcción existente en la propiedad de calle Avenida Los Quincheros 1615, de la Villa Los Aromos, comuna de Lo Barnechea, no cuenta con los permisos de edificación ni de recepción municipal. 2.- Que, tampoco modif

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 3 de febrero del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Cristian Erwin Mulsow Cavada en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1433/2021, el cual declara la inhabilidad tot

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