CASANOVA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de don Julio César Casanova Rosales, doña Yasmín del Valle Cáceres Zambrano, doña Nicol Yulieth Casanova Cáceres y don Julio César Casanova Cáceres, todos venezolanos, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes. Solicitan que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida los pronunciamientos de rigor. Fundan su arbitrio en que son residentes temporarios y regulares en el país, y que se encuentran en trámite de permanencia definitiva, iniciados, en el caso de Julio César Casanova Rosales, el 24 de octubre de 2020; en el caso de Yasmín del Valle Cáceres Zambrano, el 18 de agosto de 2020; en el caso de Nicol Yulieth Casanova Cáceres, el 24 de agosto de 2020; y en el caso de Julio César Casanova Cáceres, el 24 de agosto de 2020, habiendo transcurrido más de un año y medio sin respuesta a sus solicitudes, lo que les ha traído diversos perjuicios en la vida cotidiana, y sin que existan noticias respecto a las mismas, incumpliéndose entonces, por parte de la recurrida, el debido proceso administrativo, especialmente en lo referente a los artículos 7, 17 y 27 de la Ley N° 19.880. A folio 17, se prescindió del informe del Servicio Nacional de Migraciones, trayéndose los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la omisión reprochada a través del presente arbitrio es la falta de respuesta de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, que les ha puesto en una situación de incertidumbre, no pudiendo realizar diversos trámites necesarios para la vida diaria, y afectando su derecho al debido proceso administrativo y a la igualdad ante la ley. Segundo: Que se ha expuesto en estrados por la recurrida que, mediante Resolución Exenta N° 22264599 de 24 de junio de 2022, y N° 22264602 de la misma fecha, se otorgó a los recurrentes Yasmín del Valle Cáceres Zambrano y Julio César Casanova Cáceres, respectivamente, el beneficio de residencia definitiva. Asimismo, se expuso que la solicitud de los recurrentes Julio César Casanova Rosales y Nicol Yulieth Casanova Cáceres, se encuentran en etapa de análisis resolutivo desde 7 de marzo de 2022 y 12 de diciembre de 2021, respectivamente. Tercero: Que, en mérito de lo anterior, y habiéndose concedido lo pretendido en el recurso respecto de los recurrentes Yasmín del Valle Cáceres Zambrano y Julio César Casanova Cáceres, el mismo ha perdido oportunidad, debiendo rechazarse el arbitrio a su respecto. Cuarto: Que, ahora bien, respecto de los recurrentes Julio César Casanova Rosales y Nicol Yulieth Casanova Cáceres, debe señalarse que, aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia temporal o permanente, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N°19.880, que regula la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúe de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Quinto: Que, desde que se presentaron los requerimientos de permanencia definitiva de los mencionados recurrentes, el procedimiento ha demorado más de un año y medio, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N°19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Asimismo, al no resolver las solicitudes, la autoridad recurrida ha incurrido en una omisión ilegal, ya que el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N°19.880 dispone que “la administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.” Sexto: Que, además, el artículo 4 de la Ley N°19.880 establece los principios que informan el procedimiento administrativo, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo y economía procedimental. Del mérito de los antecedentes queda
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de protección interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que emita los pronunciamientos que en derecho correspondan respecto de las solicitudes de residencia definitiva de los recurrentes don Julio César Casanova Rosales y doña Nicol Yulieth Casanova Cáceres, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada; rechazándose la misma respecto de los recurrentes doña Yasmín del Valle Cáceres Zambrano y don Julio César Casanova Cáceres. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-71935-2022. En Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de don Julio César Casanova Rosales, doña Yasmín del Valle Cáceres Zambrano, doña Nicol Yulieth Casanova Cáceres y don Julio César Casanova Cáceres, todos venezolanos, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica