CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Que, del análisis de los antecedentes acompañados al recurso de protección, consta que la recurrente presenta domicilio en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, por cuanto en la propia solicitud de permanencia definitiva respecto de la cual reclama en estos autos, aparece que aquella se domicilia en la comuna de Curicó, por lo que encontrándose obligada a informar un cambio de domicilio ante la recurrida, sin que conste haberlo realizado, no es posible verificar que los efectos del acto recurrido se produzcan en esta jurisdicción. En atención a lo anterior y lo dispuesto en el N°1 del Auto Acordado que regula la tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que esta Corte es incompetente para conocer de la presentación de folio 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca por corresponderle su conocimiento. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección y dar curso progresivo a los autos. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Rol Protección-11237-2022.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara que esta Corte es incompetente para conocer de la presentación de folio 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca por corresponderle su conocimiento. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección y dar curso progresivo a los autos. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Rol Protección-11237-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que, del análisis de los antecedentes acompañados al recurso de protección, consta que la recurrente presenta domicilio en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones, por cuanto en la propia solicitud de permanencia definitiva respecto de la cual reclama en estos autos, aparece que aquella se dom
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