SIN INFORMACION

ARELLANO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CHANCO

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que estos autos corresponden al recurso de hecho que es del tenor siguiente: “JOSE LUIS BIAVA GARRIDO, abogado, Rut N° 12.534.531-K, con domicilio para estos efectos en calle Bobadilla Sur N° 176, comuna de San Javier; A US. Iltma. con respeto digo: Que, estando dentro de plazo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, vengo en interponer recurso de hecho ante esta Iltma. Corte, en contra de la resolución acompañada en el Otrosí de esta presentación, dictada por el JUZGADO DE LETRAS DE CHANCO, con fecha 07.02.2022, en la parte que decretó: “Proveyendo presentación de folio 16, se dispone: Que teniendo presente el mérito de los antecedentes y lo establecido en el artículo 90 inciso final del Código Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: se acoge el recurso de reposición y se deja sin efecto la resolución de folio 13 solo en la parte que concede la apelación subsidiaria, por improcedente.”; Solicitando a SS. Iltma., acoger el recurso de hecho interpuesto en este acto, declarando que se tiene por interpuesto recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 09.11.2021 que decretó: “Visto: Se recibe el incidente a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: I. Efectividad que a la fecha en que fue emplazada la demandada CARLA CECILIA ARELLANO MUÑOZ, la notificación adolecería de un vicio de nulidad. II. Efectividad que doña CARLA CECILIA ARELLANO MUÑOZ a la fecha de la notificación de la demanda se encontraba fuera del país. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. III. Efectividad de que la demandada CARLA CECILIA ARELLANO MUÑOZ, sólo tomó conocimiento de la demanda y demás actuaciones del juicio con fecha 27 de octubre de 2021. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. Se fija para la recepción de la testimonial que procediere, las dos últimas audiencias del probatorio a las 10:00 horas y si por su notificación recayere alguna de ellas en día sábado se fija la del día hábil siguiente a la misma hora. Notifíquese por cédula.”; dictada en autos sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, seguidos ante el JUZGADO DE LETRAS DE CHANCO, Causa Rol N° C- 14 – 2018, ordenando se le confiera la tramitación que en derecho

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Talca, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que estos autos corresponden al recurso de hecho que es del tenor siguiente: “JOSE LUIS BIAVA GARRIDO, abogado, Rut N° 12.534.531-K, con domicilio para estos efectos en calle Bobadilla Sur N° 176, comuna de San Javier; A US. Iltma. con respeto digo: Que, estando dentro de plazo, de conformidad a lo dispuesto en los art

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