JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

IMPUTADOS: DAVID CRISTOPHER ALARCON SOTO, JOSE MIGUEL HUERTA ALARCON, JUAN ALEXIS SOTO LEAL. QUERELLANTE: DAVID SEGUNDO CACERES MEDINA

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oído: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 259-2022 Penal, el Ministerio Público interpone recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 1431-2020, que en lo pertinente dispuso: I.- Que se ABSUELVE a DAVID CRISTOPHER ALARCÓN SOTO, JOSE MIGUEL HUERTA ALARCÓN y JUAN ALEXIS SOTO LEAL, ya individualizados, de los cargos formulados en su contra de ser autores del presunto delito de Amenazas de atentados contra personas ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 del Código Penal en la persona de David Cáceres Verdugo, hecho denunciado el 24 de julio de 2020 en la comuna de Coronel. II.- Que se ABSUELVE a DAVID CRISTOPHER ALARCÓN SOTO, JOSE MIGUEL HUERTA ALARCÓN y JUAN ALEXIS SOTO LEAL, ya individualizados, de los cargos formulados en su contra de ser autores del presunto delito de Violación de morada ilícito previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal hecho denunciado el 24 de julio de 2020 en la comuna de Coronel. III.- Que se ABSUELVE a DAVID CRISTOPHER ALARCÓN SOTO, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra de ser autor del presunto delito de Maltrato de Obra a funcionario de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones con resultado de lesiones leves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 17 bis No 4 del Decreto Ley 2.460, en la persona de Álvaro Sánchez Muñoz, hecho denunciado el 24 de julio de 2020 en la comuna de Coronel. 2.- El recurso denuncia que la sentencia impugnada contiene el vicio de nulidad previsto y sancionado en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, en el entendido que infringe el principio de no contradicción en el

Fundamentos

considerandos Décimo Cuarto y, el principio de la razón suficiente en los considerandos Décimo Quinto a Décimo Séptimo. 3.- Además, se adhirió al recurso de nulidad el abogado querellante, reprochando a la sentencia impugnada la misma causal de nulidad planteada por el Ministerio Público en su recurso, reproduciendo en lo sustancial los mismos fundamentos para denunciar una infracción las reglas de la lógica, específicamente, a los principios de no contradicción y razón suficiente. 4.- En atención a la evidente correspondencia y simetría que existe entre las pretensiones de nulidad del

Fallo

fallo impugnado esgrimidas tanto por el Ministerio Público, como por el querellante, por invocarse la misma causal fundada sobre la base de similares argumentos, se procederá a su análisis simultáneamente, haciendo las precisiones que sean necesarias cuando ello sea necesario para la correcta atención de las alegaciones de ambos recurrentes. 5.- Aclarado lo anterior, luego de contrastar el recurso, su adhesión y la sentencia, queda de manifiesto, en primer lugar, que no existe la denunciada contradicción, afirmación que se alcanza de la sola lectura del considerando Décimo Cuarto del fallo, pues en él, clara e inequívocamente, se distinguen distintos estadios fácticos que sirven para alcanzar la convicción de que si bien los hechos contenidos en el requerimiento suceden en una fecha, hora y lugar determinado, esto es, el 24 de julio de 2020, alrededor de las 22:10 horas en la parcela 4 del sector Playas Negras de la comuna de Coronel (letras a y b del Considerando citado), lo cierto es que dicha parcela 4 se encuentra dividida en dos lotes y, dentro de uno de sus lotes resultantes, el lote B, que es dónde se habrían desarrollado los hechos investigados, existen distintas locaciones con particularidades propias que, frente a la disparidad de las declaraciones de víctimas, testigos e imputados, impiden situar con precisión el lugar en que se habrían consumado cada uno de los hechos del requerimiento; lo que no es indiferente o accidental, pues al decir de la sentencia, ello re

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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto y oído: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 259-2022 Penal, el Ministerio Público interpone recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 1431-2020, que en lo pertinente dispuso: I.- Que se ABSUELVE a D

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