CASTRO CON MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de octubre de 2020, comparece Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de Policarpo Castro Valdivia, empresario, cédula de identidad N°8.703.462-3, con domicilio en Avenida Brasil N°1016, local 4, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde Eduardo Soto Romero. Señala que su representado es titular de la patente municipal Rol 2-13920, la que autorizó la explotación de las máquinas de habilidades y destrezas en la comuna. Explica que hay que distinguir el año en las patentes fueron concedidas para ver cuál es la legislación aplicable, ya que las patentes otorgadas con posterioridad al año 2016, les es aplicable el Dictamen N° 92.308 de fecha 23 de diciembre de 2016, emitido por la Contraloría General de la República, el que establece que las municipalidades al recibir una solicitud de patente municipal para la explotación de máquinas de habilidades y destrezas, deben consultar el catálogo de juegos de azar confeccionado por la Superintendencia de Casinos de Juegos, y en caso de alguna duda consultar a la superintendencia mencionada para que emita un informe. Menciona que dicho dictamen no le es aplicable a la patente obtenida por su representado, ya que su patente fue otorgada con anterioridad al año 2016, por lo que corresponde que su tramitación se regule por las normas generales establecidas para la obtención de las patentes municipales, esto es, el D.L N°3.063. Agrega que el 16 de junio de 2020, la Municipalidad notificó a su representado del Oficio Ordinario N°523/2020, señalándose que debía cumplir con lo dispuesto en el Dictamen N°25.712 de la Contraloría General de la República, que exige los requisitos del Dictamen N°92.308, de la misma institución, es decir, no se trataría de un nuevo Dictamen sino de uno complementario que afectaría el principio de irretroactividad establecido en el artículo 52 de la Ley 19.880. Con lo anterior,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades establece un procedimiento contencioso administrativo de reclamación para recurrir de aquellas resoluciones y omisiones de los alcaldes o de sus funcionarios, que emanen o se relacionen con sus potestades de derecho público y que, si se apartan de la legalidad, pueden lesionar injustamente los intereses de los particulares. 2° Que, de los antecedentes de autos, se desprende que la cuestión debatida consiste en dilucidar si en efecto existió omisión de pronunciamiento por parte del Municipio recurrido respecto del pago y renovación de la patente municipal Rol 2-13920 de explotación de juegos de habilidad y destreza para el local comercial del actor y para el caso de haberse efectuado, si este pronunciamiento cumple con la normativa legal. 3° Que, consta en el certificado suscrito por don Carlos Morales Lara, Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Rancagua, que se encuentra incorporado al expediente digital a folio 10, que en efecto existe un pronunciamiento por parte del Municipio reclamado, con fecha 21 de septiembre de 2020, rechazándose el reclamo le ilegalidad deducido ante la entidad edilicia. 4° Que, en cuanto a la alegación de ilegalidad de la recurrente relacionada con que a la patente obtenida por la actora no le serían aplicables los requisitos del Dictamen N°92.308 de la Contraloría General de la República, ya que la obtuvo antes del año 2016, y dicha regulación no afectaría las patentes municipales ya otorgadas, ello en virtud de lo que señala la parte final del dictamen antes mencionado, a saber “Cabe señalar que este Dictamen sólo rige hacia el futuro y, por ende, no afecta las patentes municipales ya otorgadas”. Al respecto, cabe precisar que ello no es efectivo, puesto que en ningún caso dicha normativa, puede entenderse como una exención de los requisitos al momento de renovar una patente, sino que dicho pronunciamiento solo tuvo por objeto amparar aquellas que ya habían sido otorgadas, para no afectar su periodo de vigencia. En ese sentido, la renovación por parte de la autoridad de una patente comercial no puede obviar la observancia de los requisitos que, en cada caso, sean exigidos para aquello, por lo que el proceder del ente municipal no ha podido afectar un derecho adquirido, como pretende el reclamante, en la medida que se ha limitado a exigir el cumplimiento de los requisitos que deben observarse tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta clase de patentes, ajustándose a los criterios que sobre la materia ha impartido la Contraloría General de la República, punto de vista que por lo demás fue refrendado con el dictamen N° 25.712 de fecha 27 de septiembre de 2019. 5° Que, como se dijo, las patentes otorgadas a partir del año 2016 se rigen por el dictamen N°92.308 del 23 de diciembre de 2016 emitido por la Contraloría General de la República, que dispuso que las Municipalidades deben verificar si las máquinas de jue
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y compartiendo lo informado por el Sr. Fiscal Judicial se rechaza, el recurso de ilegalidad deducido por Policarpo Castro Valdivia en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua. Regístrese, comuníquese a la Fiscalía Judicial correspondiente y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 17-2020 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 5 de octubre de 2020, comparece Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de Policarpo Castro Valdivia, empresario, cédula de identidad N°8.703.462-3, con domicilio en Avenida Brasil N°1016, local 4, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, repr
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