SIN INFORMACION

SAMSON / SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Jafisa Johany Alvarez Delgado, nacionalidad venezolana, con domicilio en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, con motivo de la omisión en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, realizada el 28 de diciembre de 2020, lo que estima, vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre ella. Refiere que habiendo transcurrido más de un año y medio desde su solicitud y hasta ahora solo sabe que tiene un avance del 50%, según la información que arroja la página web de la recurrida. Estima infringido el principio de celeridad del procedimiento administrativo consagrado en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y sostiene que aquello le ha traído problemas en la vida diaria, poniendo en riesgo su trabajo y la posibilidad de adquirir bienes, por lo que invoca las garantías establecidas en los numerales 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora. Acompaña documentos al recurso. A folio 10 se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. A folio 12 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por las razones que expone. Señala que mediante Resolución N° 21436000 de fecha 10 de diciembre de 2021 la solicitud de la actora ha avanzado a etapa de “Evaluación Intermedia”, lo que implica la revisión de los antecedentes aportado por la solicitante. Refiere que al tener su solicitud de permanencia definitiva en trámite, la actora cuenta con residencia legal en nuestro país, puesto que cuenta con el documento indicado en el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, que acredita que su

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 7 de la Ley N° 19.880 establece el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Segundo: Que, conforme a lo indicado por la recurrente, la recurrida ha incumplido dicha norma, al haber dilatado la decisión respecto de las solicitudes de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880, toda vez que han transcurrido desde un año y medio desde su solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento de dichas solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Jafisa Johany Álvarez Delgado, contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días desde que la sentencia quede ejecutoriada, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-111671-2022. En Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Jafisa Johany Alvarez Delgado, nacionalidad venezolana, con domicilio en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, con motivo de la omisión e

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