PINTO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Michael Elías Fernández Peralta, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Dirección General de Valparaíso de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría el traslado del interno de la Unidad Penal que habitaba a una diversa. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, se deje sin efecto el referido traslado, retornando al interno a su unidad de origen, o en su defecto, al penal más cercano a la ciudad de San Felipe, otorgándose medidas de seguridad para proteger su vida e integridad física y psíquica. Funda su arbitrio en que el amparado cumple condena en causa del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, por el delito de tráfico de drogas, habitando el módulo 109 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que mientras se esperaba una respuesta a una solicitud de factibilidad de traslado, por razones de arraigo familiar, al penal de Colina 1, el día 25 de julio, sin previo aviso, fue retirado para ser trasladado a un Penal de la Región del Biobío, sin noticia, notificación ni solicitud alguna en ese sentido, en forma intempestiva, y sin siquiera poder disponer de sus pertenencias, haciendo presente que el amparado no presenta sanciones intrapenitenciarias vigentes. Señala que ello le resulta lesivo, desde que su arraigo familiar se encuentra en la región, y tiene rencillas anteriores con internos de otras cárceles del país, poniendo su integridad, y en una decisión carente de toda fundamentación, tanto formal como material. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el traslado del interno fue autorizado por Resolución Exenta N° 4014, en razón de medidas de seguridad penitenciaria, vinculado a su constante participación en hechos violentos, evitar una posible fuga y resguarda
Fundamentos
considerando: Primero: Que, tal como lo establece el Decreto Supremo Nº 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, la administración y organización de los establecimientos penitenciarios es potestad de Gendarmería de Chile. En este orden de cosas, bien procede recordar lo dispuesto en el artículo 28 de dicho cuerpo reglamentario, que radica la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Regional de la mentada institución, el que podrá delegarlo en los subalternos que la referida norma indica. Segundo: A su vez, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en la institución facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. Tercero: Que en este orden de cosas, el traslado de los internos entre módulos o establecimientos penales resulta ser una facultad privativa de Gendarmería de Chile, cuyo conocimiento escapa de la competencia de esta Corte. Cuarto: Que por otra parte, de los antecedentes aparejados por Gendarmería de Chile se constata que la decisión que ha dispuesto el traslado del interno ha sido tomada en forma razonada, dando cuenta de los antecedentes que la han justificado, los que resultan ser de naturaleza técnica, y que se fundan en la seguridad del mismo interno, el peligro de fuga del mismo, su carácter refractario a la intervención penal y apego a la subcultura carcelaria, y también en resguardo del resto de los internos del establecimiento. Quinto: Que así, no existiendo acto ilegal o arbitrario impugnable por la presente vía, malamente puede constatarse una eventual vulneración de las garantías del artículo 19 Nº 7 de la Constitución respecto del amparado, razón por la cual el presente arbitrio debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Michael Elías Fernández Peralta en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1403-2022. En Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Michael Elías Fernández Peralta, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Dirección General de Valparaíso de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constituci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica