CONSTRUCTORA PACAL/SERVIU REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS
Rol
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de abril de 2022 comparece Catherine Miranda Farías, abogada, en representación de Constructora Pacal S.A., deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de O’Higgins, representado por su Director don Manuel Alfaro Goldberg. Señala que su representada suscribió seis convenios para la ejecución de igual número de proyectos habitacionales con el Serviu de la Región de O´Higgins, en el marco del Programa de Integración Social regulado por el D.S. N° 19, de Vivienda y Urbanismo, del año 2016, según el siguiente detalle: 1.1.- Senderos de Pucalán, en la comuna de Pichilemu; 1.2.- Los Cristales, de la comuna de Rengo; 1.3.- Los Cóndores, de Machalí; 1.4.- La Compañía, de la comuna de Graneros; 1.5.- Los Sarmientos, de Granero y 1.6.- Los Libertadores, de la Comuna de San Fernando. Añade que, conforme con el decreto señalado y a los respectivos convenios, la empresa recurrente debía iniciar las obras dentro de los plazos que en esos instrumentos se dispone, constituyendo el comienzo de la ejecución de cada proyecto la obtención del permiso de edificación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Dichos proyectos, por diversas razones no obtuvieron los permisos de edificación necesarios dentro de los plazos que la normativa contempla o, en otros casos, se tornó imposible tenerlos pues los proyectos se tornaron inviables, por ejemplo, porque los terrenos en que se ejecutarían eran de terceros que incumplieron el compromiso de transferirlos a la recurrente. Indica que se tornaron imposibles de ejecutar por razones ajenas a la voluntad y control de la recurrente, pues, las enormes demoras en las revisiones por parte de las distintas direcciones de obras municipales, tuvieron como causa la serie de trastornos a sus funcionamientos provocadas por las medidas restrictivas que impuso la autoridad sanitaria para intentar controlar la propagación de la pandemia de Covid-19. A modo de ej
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2° Que, la constructora recurrente reprocha la decisión del servicio recurrido de cobrar las pólizas que caucionaban el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los convenios suscritos para desarrollar seis proyectos habitacionales en la región, dictamen que sería ilegal y arbitrario, puesto que dichos incumplimientos se han producido por un caso fortuito o fuerza mayor, consistente en todos los obstáculos y problemas que se suscitaron en la atención de los servicios públicos, producto de la pandemia derivada del COVID-19. Por su parte el SERVIU, manifiesta que ésta no es la vía idónea para discutir lo alegado por el actor, agregando además, que no ha incurrido en un actuar ilegal o arbitrario ya que ha ajustado su actuar a lo establecido en el convenio suscrito para cada proyecto. 3° Que de lo expuesto en el motivo precedente se desprende que existe controversia entre el recurrente y la recurrida, acerca de la procedencia o no del cobro de las pólizas que caucionaban los convenios para la ejecución de proyectos habitacionales, discusión que se deriva de la interpretación y alcances de los referidos convenios suscritos para cada uno de los proyectos habitacionales, así como la procedencia o no de la causa de caso fortuito o fuerza mayor, establecido en los mismos. 4° Que, en tal contexto, se advierte que lo que pretende la recurrente es el pronunciamiento de una sentencia declarativa de derechos acerca de la existencia o no de caso fortuito o fuerza mayor lo que escapa a la naturaleza urgente, breve, sumarísima y esencialmente cautelar de esta acción, cuestión que corresponde sea resuelta en un juicio de lato conocimiento que permita hacer una valoración probatoria y arribar a conclusiones jurídicas, de manera que el asunto no puede ser dilucidado por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, toda vez que este proceso no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados por esta vía, por lo que no queda más que rechazar el presente arbitrio, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara que SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Catherine Miranda Farías en representación de Constructora Pacal S.A. en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de O’Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte N° 2264-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de julio de mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de abril de 2022 comparece Catherine Miranda Farías, abogada, en representación de Constructora Pacal S.A., deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de O’Higgins, representado por su Director don Manuel Alfaro Goldberg. Señala que su representada suscribió s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica