3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ADMINISTRACIONES ALTOVALSOL SPA/GALLEGOS MUÑOZ, JUAN DE LA CRUZ

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada de nueve de febrero de dos mil veintidós que rola bajo fojas cincuenta y cinco y siguientes, folio número cincuenta. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme se encuentra establecido en autos y no es objeto de controversia entre las partes, el denominando “Condominio El Maitén” corresponde a un proyecto inmobiliario desarrollado por la sociedad Agrícola Bakulic e Hijos Limitada que surge de la subdivisión del predio de mayor extensión denominado Fundo Loreto y Estancia, inscrito a fojas 74 vuelta número 76 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 1957, proceso de división predial de la cual resultaron 21 lotes. De esos lotes, los que correspondieron a los números 4 y 5 fueron posteriormente fusionados, resultando el denominado Lote “4.5” que nuevamente fue objeto de una subdivisión predial en 73 nuevos lotes, según consta del plano agregado con el número 102 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2007. Los lotes que resultaron de la subdivisión del Lote 4.5 y que componen el Condominio El Maitén se singularizan como 4.5.1 a 4.5.73, siendo el demandado dueño de aquel identificado como 4.5.36. SEGUNDO: Que, como lo reconoce el actor en su demanda, por escritura pública de fecha 12 de octubre del año 2007, repertorio notarial 3458, otorgada ante doña Elena Leyton Carvajal, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de La Serena, don Boris Bakulic Hraste, en representación de la Sociedad Agrícola Bakulic e Hijos Limitada, en su calidad de dueña única y exclusiva de los inmuebles singularizados en el

Fundamentos

considerando precedente, otorgó unilateralmente un documento que titula como “Reglamento de Copropiedad” que expone en su artículo primero, del Título Primero , que el mismo “… tiene por objeto precisar los derechos y obligaciones recíprocos de los futuros propietarios de cada uno de los lotes que componen la subdivisión del lote cuatro punto cinco denominado ´Condominio El Maitén´…”, para luego señalar que: “… sus disposiciones son obligatorias para todo propietario de los lotes o unidades que conforman el condominio…”, estableciendo luego una regulación de deberes, derechos, obligaciones, pagos de gastos comunes, etc. que tendrían los propietarios o arrendatarios de los lotes resultantes, existiendo incluso una estructura orgánica a cargo de la administración del denominado condominio. TERCERO: Que tampoco es un hecho discutido que los diversos lotes que conforman el denominado Condominio El Maitén, corresponden a una subdivisión o loteo de predios rurales en parcelas de una superficie no inferior a 5.000 metros, conforme la regulación del D.L. N° 3.516, aspecto de hecho de que da cuenta la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de La Serena, la que respondiendo un requerimiento de información pública, agregado en el proceso bajo el folio cuarenta y nueve, informa que “… el "Condominio El Maitén", no es un condominio de acuerdo a los términos definidos en la Ley de Copropiedad Ley 19.537, adoptando el nombre de ´condominio´ por tradición y acuerdo por dueños de los lotes, los cuales son resultado de una subdivisión del Fundo Loreto, aprobado bajo el certificado Nº IV-E-143, de fecha 10 de diciembre de 2001, el cual dio origen a 21 lotes, en el cual se encuentra el lote N° 4 y Nº 5. Posteriormente se fusionaron los lotes Nº 4 y Nº 5, aprobado bajo el certificado NºIV-E-153, de fecha 19.12.2006, para luego subdividir el lote fusionado, denominado lote Nº 4.5. en 73 lotes o parcelas que conforman el ´Condominio El Maitén´, según consta en el plano agregado con el Nº 102 del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces. Tanto la subdivisión y fusión fueron realizadas mediante la Ley de División de Predios Rústicos, Ley 3.516, de 1980, que es aplicada por Servicio Agrícola y Ganadero (S.A.G.) …”. CUARTO: Que, conforme lo informado por la Dirección de Obras Municipales, el denominado “Condominio El Maitén”, no corresponde a la figura jurídica de copropiedad inmobiliaria, ni bajo la vigencia de la Ley N° 19.537, ni del actual cuerpo legal que regula dicha forma especial de dominio sobre las distintas unidades en que se divide un inmueble contenida en la Ley N° 21.442. Siendo así, no es posible aplicar en relación a los lotes que conforman el denominado proyecto de parcelación antes referido las disposiciones que se refieren a lo que corresponde técnicamente a un “Reglamento de Copropiedad”, cuerpo normativo que entre otras características establece que sus disposiciones son “… obligatorias para los copropietarios, para quienes les sucedan en el

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Administraciones Altovalsol Spa. Gallegos Muñoz, Juan de La Cruz. Cobro de pesos. Rol N° 340-2022 (C-3646-2019 Tercer Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada de nueve de febrero de dos mil veintidós que rola bajo fojas cincuenta y cinco y siguientes, folio número cincuenta. Y TENIENDO ADEMÁS

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