SIN INFORMACION

SOCIEDAD TATAN Y MOLINA LTDA./MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2020, comparece Ernesto Núñez Parra, abogado, con domicilio en Santa Lucía N°344, de la comuna de Santiago, en representación de Sociedad Tatán y Molina Ltda., representada por Joe Andrés Tuan Lien y Ji hau Pu Yang, con domicilio en Paseo Independencia N°743, comuna de Rancagua y deduce reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del DFL N°1 de 2006, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, fundado en la omisión de aceptar el pago y renovar una patente municipal. Lo anterior en virtud de los siguientes antecedentes: Su representado es titular de una patente municipal Rol 2-8453 que autoriza la explotación de máquinas de habilidad y destreza en la comuna. Le fue otorgada antes de la tramitación administrativa establecida para la obtención de las patentes municipales de este tipo. Señala que para establecer el procedimiento al cual se someten las patentes, hay que distinguir según el año en que fueron otorgadas. Aquellas que se otorgaron en forma posterior al año 2016, se encuentran reguladas principalmente por el Dictamen Nº 92.308 de fecha 23 de diciembre de 2016, emitido por la Contraloría General de la República, que, a grandes rasgos, dispone que los municipios, al recibir una solicitud de patente municipal para la explotación de maquinarias de habilidad y destreza, debe consultar el catálogo de juegos de azar confeccionado por la Superintendencia de Casinos y Juegos y, en el caso de existir alguna duda, debe coordinarse con dicho servicio para que emita un informe. Una vez aclarado que las máquinas no son parte del catálogo, se debe solicitar al interesado que acompañe el informe que establezca que esas máquinas no son susceptibles de ser ingresadas a ese catálogo. Añade que, en el caso de su representado, la patente es anterior al año 2016, por lo que el dictamen citado no puede ser aplicado. Al efecto explica que respecto de patentes otorgadas

Fundamentos

fundamentos en el Oficio Ordinario N° 512/2020, de fecha 16 de junio de 2020, emitido por el Sr. Administrador Municipal, quien, luego de poner en conocimiento de la reclamante lo dispuesto por la Contraloría General de la República en Dictamen N° 25.712, de fecha 27 de septiembre de 2019, le informo, que para los efectos de proceder a la renovación de la patente que ampara a su establecimiento comercial es necesario que presente los informes emitidos por la Superintendencia de Casinos de Juegos, que establezcan que las máquinas de juego son de habilidad y destreza y no de azar. Se le concedió plazo para su presentación hasta el 15 de julio de 2020, y se le informó que la municipalidad no podrá renovar la patente municipal correspondiente, en el evento que no los presente dentro de plazo. A su respecto, la Encargada de Sección de Patentes Municipales el 11 de septiembre de 2020 informó lo siguiente: ““Que, Sociedad Tatan y Molina Ltda., Rut N° 76.063.403-4, registra la patente municipal Rol N° 2-8453, giro Máquinas de Juegos Electrónicos de Habilidad y Destreza, 98 máquinas, con domicilio comercial en Independencia N° 743, en la cual se encuentra al día en los pagos al 1° semestre 2020. Mediante oficio N° 504 de fecha 16/06/2020, Exp. 3611/2020, la Municipalidad de Rancagua, informa a la sociedad que para los efectos de proceder a la renovación de la patente que la ampara a su establecimiento es necesario que presente a esta municipalidad el o los informes emitidos por la Superintendencia de Casinos de Juegos, que establezca que las máquinas de juegos son de habilidad y destreza y no de azar, de acuerdo a los establecido en el dictamen N°25.712 del 27 de septiembre del año 2019, se adjunta copia de Dictamen y oficio N° 504”. Precisa que para resolver la petición del reclamante, se tuvieron en consideración los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: a) Que su parte no se opone a la renovación de la patente del reclamante en consideración a que la explotación de máquinas de entretenimientos electrónico de habilidad o destreza se encuentra prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, sino que supedita la renovación al complimiento de los requisitos establecidos al efecto por nuestro ordenamiento jurídico y dictámenes de la Contraloría General de la República, en la especie, a la exigencia de acreditar, mediante informe emitido por la Superintendencia de Casinos de Juego, que las referidas máquinas no son de azar, y,

Fallo

por tanto, que su explotación no se encuentra prohibida por ley. b) Que, en dicho contexto, resulta impertinente y descontextualizado el argumento del reclamante según el cual “si el objetivo final de la Municipalidad es evitar autorizar la comisión de un delito, al permitir juegos de azar, lo que corresponde sería que la Municipalidad denunciara penalmente a los ‘posibles infractores’”; pues, la finalidad inmediata y directa de las medidas adoptadas por este Ente Edilicio es otra, esto es, evitar el ejercicio de una actividad comercial sin acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y dictámenes de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la actividad económica en cuestión, más no la investigación de un posible delito y la persecución de eventuales responsabilidades penales. c) Además recuerda que los pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización -entre ellos, las municipalidades-, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Carta Fundamental, 2° de la Ley N° 18.575, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la Ley N° 10.336, a los que es preciso añadir los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. d) También resulta fundamental señalar que la atribución exclusiva de interpretar normas aplicables a los servicios que integran la Administración de E

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2020, comparece Ernesto Núñez Parra, abogado, con domicilio en Santa Lucía N°344, de la comuna de Santiago, en representación de Sociedad Tatán y Molina Ltda., representada por Joe Andrés Tuan Lien y Ji hau Pu Yang, con domicilio en Paseo Independencia N°743, comuna de Rancagua y deduce reclamo

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