TORRES/CIDEF S.A
Rol
J-381-2020
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RIT J-131-2020, RUC 20-3-0219509-K, caratulados “TORRES CON CIDEF”; don CHRISTIAN ANDRÉS TORRES BURGOS, cédula de identidad N° 14.320.395-6, cesante, domiciliado en Solna N°5655, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, deduce a lo principal de libelo de fecha 30 de julio de 2020 demanda ejecutiva laboral en contra de DFM S.A. (también denominada CIDEF). R.U.T. 76.572.496-1, representada legalmente por don ARIEL AGUAYO MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 9.349.408-3, ambos con domicilio en calle Amunategui 178, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda la acción en haber mantenido relación laboral con la demandada desde el día 11 de julio de 2015, y que el día 08 de mayo de 2020 recibió carta aviso de despido, en la que se invocaba la causal del artículo 161 inciso 1°, esto es “necesidades de la Empresa”, señalando la misma los siguientes montos a pagar, los que indica, constituyen oferta irrevocable de pago: Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $494.334.-, Indemnización por años de servicio por la suma de $2.471.670.-, Feriado Proporcional por la suma de $304.034.- y Descuento Aporte AFC (por la suma de $487.200.-); en consecuencia el total ofrecido a pagar en la carta de despido asciende a la suma de $2.782.838.- Agrega que la referida carta no hace mención alguna respecto a la fecha en que estaría disponible el finiquito, y que actualmente se encuentra vencido el plazo contemplado en el artículo177 del Código del Trabajo. Señala que con fecha 19 de mayo de 2019 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, celebrándose audiencia de conciliación el día 19 de junio de 2020, instancia que se tuvo por frustrada ante la incomparecencia de ambas partes. Hace presente que se reservará el derecho de reclamar en sede judicial la causal del despido, la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones, descuento indebido por aporte del empleador en AF
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer. Señala que el demandante de autos a su vez ha comparecido en causa RIT T-1378-2020, caratulada TORRES con DFM S.A. seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, accionado contra su representada en procedimiento de tutela por vulneración de garantías fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Agrega que en la referida causa reclama entre otras prestaciones las siguientes: $494.334.- por concepto de indemnización sustituta de aviso previo, $2.471.670.- por concepto de indemnización por años de servicio, $304.034.-, por concepto de feriado proporcional, $487.200.- por concepto de descuento aporte AFC. Manifiesta que de la sola lectura de ambas demandas es posible recoger que las prestaciones demandadas en autos se encuentran replicadas en aquellas prestaciones e indemnizaciones reclamadas por el demandante en causa RIT T-1378-2020, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, resultandos estas exactas incluso en la formulación de los montos. Indica que de lo expuesto resulta claro que existen dos juicios tramitándose simultáneamente entre ambas partes, existiendo en ambos procesos identidad de sujetos procesales, en el objeto de la pretensión y de la causa, quedando en evidencia el fundamento de la excepción opuesta, esto es la litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención , tal y como lo prescribe el artículo 464 número 3 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación resulta procedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo. Hace presente que la excepción de litis pendencia persigue en lo sustancial evitar la dictación de sentencias contradictorias en juicios diversos pendientes, en los cuales la controversia sometida a decisión de los tribunales sea básicamente la misma. Finalmente agrega que siendo clara la triple identidad entre ambos procesos queda en evidencia que la presente excepción debe ser acogida. A la conclusión y en virtud de los fundamentos expuestos y disposiciones legales citadas, solicita tener por opuesta en contra de la demanda de autos, la excepción de litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovida por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención, someterla a tramitación legal y en definitiva, acogerla en todas sus partes, disponiendo la terminación del presente proceso, con expresa condena en costas. Que con fecha 10 de septiembre de 2020, se confirió traslado de la excepción opuesta el que fue evacuado por la parte ejecutante con fecha 13 del mismo mes, solicitando su rechazo, con costas, en virtud de las consideraciones que pasa a exponer. Indica que conforme a las normas aplicables a la presente ejecución resulta del todo improcedente invocar la excepción de litispendencia ya que dicha
Fallo
fallo y que se dan por íntegramente reproducidos en el presente considerando, pero que en lo esencial se basan en que con fecha 08 de mayo de 2020 recibió carta aviso de despido, invocándose como causal la establecida en al artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, en la que se reconoce que se le adeuda Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $494.334, Indemnización por años de servicio por la suma de $2.471.670.-, Feriado proporcional por la suma de $304.034.- y previo descuento aporte AFC por la suma de $487.200.- , el total ofrecido a pagar asciende a la suma de $2.782.838.-. Por el señalado título, y de conformidad a lo previsto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, el demandante reclama que la referida deuda de $2.782.838.- sea incrementada por la suma de $4.174.257.-; y en definitiva solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $6.957.095.-, o por el monto que el tribunal determine conforme a derecho, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que con fecha 05 de septiembre de 2020 la ejecutada DFM S.A. (CIDEF), R.U.T. 76.572.496-1, representada legalmente por don ARIEL AGUAYO MARTÍNEZ, opuso a la ejecución excepción del articulo 464 N°3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención;”, que fundó en lo
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos autos RIT J-131-2020, RUC 20-3-0219509-K, caratulados “TORRES CON CIDEF”; don CHRISTIAN ANDRÉS TORRES BURGOS, cédula de identidad N° 14.320.395-6, cesante, domiciliado en Solna N°5655, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, deduce a lo principal de libelo de fecha 30 de julio de 2020 demanda ejecutiva laboral en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica